Federación Argentina de la Magistratura

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Miembro de la Federación Latinoamericana de la Magistratura


Declaraciones

Nro. 19: Declaración de Buenos Aires

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura, en reunión extraordinaria celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los días 27 y 28 de febrero de 2003, con la asistencia de los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fé, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán DECLARA:

Que corresponde señalar el notorio retroceso producido en el sistema de designación de magistrados y funcionarios, en la Provincia de Córdoba, como consecuencia de la suspension de la ley que regulaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y su reemplazo por una comisión asesora en cuya integración no se ha garantizado la representación equilibrada de todos los sectores interesados, excluyendo inexplicablemente a los jueces de instancias inferiores. Sin que se hayan dado razones atendibles, se ha modificado un régimen que, aun perfectible, contaba con consenso general y que había demostrado una razonable eficacia. El nuevo sistema, cuya vigencia se supedita a la duración del mandato del actual gobierno, no proporciona pautas externas y objetivas que aseguren la selección según criterios de idoneidad y por el contrario alienta la sospecha de injerencias indebidas del poder político en la integración del Poder Judicial.

Que en relación a la actual situación por la que atraviesa el Poder Judicial de la Pcia. de Corrientes, la Junta de Gobierno de F.A.M. aprueba la declaración efectuada por su Mesa Ejecutiva en su reciente visita a esa Provincia, concretada los días 13/14 de febrero ppdo., recordando que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo deben orientar su actuación en aras del primer mandato de la Constitución Nacional que señala la obligación de “afianzar la justicia”. El uso de las facultades constitucionales que se otorga a los poderes políticos para designar a los jueces debe ser ejercido para afianzar una Justicia independiente y no para mantenerla en virtual paralización. La normalización de la justicia debe garantizar que las designaciones en comisión cesen en el plazo previsto por la Constitución y que las coberturas definitivas de las vacantes recaigan en aquellos previamente seleccionados por el Consejo de la Magistratura, conforme normas vigentes en esa Provincia.

Que ante expresiones vertidas por agrupaciones cívicas y políticas en la Provincia de Tucumán, de las que se han hecho eco diversos medios de prensa, la F.A.M. declara que la libertad de opinión y expresión que consagran y garantizan los arts. 14, 32 y 33 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales, no deben ejercerse de tal modo que desnaturalicen los propósitos que la inspiran, constituyéndose en medios de presión sobre la necesaria convicción e independencia de magistrados y miembros del Ministerio Público.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2003


Alvaro Javier MEYNET
Secretario
Edgardo Juan ALBRIEU
Presidente

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