Miembro de la Federación Latinoamericana de la Magistratura
Estatuto
Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de JUJUY
Bustamante 43(4600) - Jujuy - Jujuy
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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CONSTITUCION Y FINES:
ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, constituyese esta entidad con domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
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Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo;
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Propugnar la inamovilidad de los jueces y la implantación de la carrera judicial;
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Gestionar la sanción de leyes de previsión social y el perfeccionamiento de las existentes, en favor de los integrantes del Poder Judicial;
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Fomentar la creación de obras de bienestar social para los Colegiados y sus familias;
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Elaborar anteproyectos de leyes y reglamentos, practicar estudios, estadísticas e investigaciones, realizar publicaciones y conferencias;
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Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial;
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Adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos o todo otro fin licito;
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Ejercer la representación de los Colegiados en la defensa de sus legítimos intereses, dentro de las finalidades del Colegio y conforme a las directivas dadas en los incisos siguientes;
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El Colegio se abstendrá de toda declaración en nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, raciales, religiosas o que sean ajenas al ejercicio de la Magistratura;
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Para el logro de las finalidades antes consignadas, no podra tomarse ninguna medida que imponga a los colegiados dejar de cumplir en forma normal y corriente, con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial, o alguna otra que afecte o pueda alterar la normal convivencia con los otros poderes del Estado .
DE LOS SOCIOS:
ARTICULO TERCERO: Habrá tres categorías de Socios: Honorarios, Activos y Adherentes.
ARTICULO CUATRO: Podrán ser socios honorarios, aquellas personas que perteneciendo, o no, al Colegio, sean designadas como tales por el voto unánime del Consejo Directivo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales o méritos sobresalientes. No abonaran cuota sociales, y no tendrá voz ni voto en la dirección y gobierno del Colegio, aunque si podrán ser consultadas por el Consejo Directivo cuando este lo estimare conveniente.
ARTICULO QUINTO: Podrán ser socios activos todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO SEXTO : Son derechos y obligaciones de los socios activos : a) Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos; b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio; c) Representar hasta a dos socios activos mediante carta poder y hacerse representar en las Asambleas al solo efecto de elegir autoridades y con los recaudos que fije el Consejo Directivo; d) Abonar puntualmente la cuota social pudiendo ser suspendidos por falta de pago de tres mensualidades, luego de ser requeridos al efecto; e) usar y gozar de los bienes y beneficios sociales en la forma y modo que reglamente el Consejo Directivo.
ARTICULO SEPTIMO: Podrán ser socios adherentes, los jueces y miembros letrados del Ministerio Publico, jubilados en la función por la Provincia o retirados, con diez años de antigüedad, como mínimo. Los socios activos que se jubilaren, pasaran a la categoría de adherentes.
ARTICULO OCTAVO: Los socios adherentes, participaran en el Gobierno del Colegio; tendrán voz pero no voto en las Asambleas; gozaran de los beneficios sociales y abonaran la cuota social que para ellos se determine.
ARTICULO NOVENO: El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este Estatuto y compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones.
ARTICULO DECIMO: En caso de inconducta, los socios Activos serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión por tiempo indeterminado; c) Separación; d) Expulsión. El socio separado del Colegio, solo podrá ser nuevamente admitido por resolución de Asamblea. El socio expulsado, no podrá reingresar al Colegio.-
DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTICULO DECIMO PRIMERO : El Gobierno del Colegio, en su faz ejecutiva, será ejercido por un consejo Directivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales suplentes, que reemplazaran a los Titulares de acuerdo a lo previsto infra. Los miembros del Consejo Directivo, duran en sus funciones dos años y pueden ser reelegidos.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere una antigüedad mínima de dos años, como socio activo y no haber sido objeto de sanción alguna.
Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal Primero, a mas de los requisitos establecidos precedentemente se requiere: SER MAGISTRADO (en cualquiera de los fueros).
ARTICULO DECIMO TERCERO: El miembro del Consejo Directivo que sin causa justificada no concurra a tres sesiones consecutivas, o cinco alternadas cesara en su cargo, y será reemplazado; el Presidente, por el Vice Presidente; el Vice Presidente por el Vocal Primero; el Secretario, por el Vocal Segundo y el Tesorero por el Vocal Tercero; los Vocales Suplentes, reemplazaran a los vocales Titulares por su orden.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Para integrar el quórum del Consejo Directivo, se requiere la mayoría de lo miembros Titulares del mismo. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Los disidentes podrán dejar constancia en acta de su discrepancia y motivos que la fundamentan.
ARTICULO QUINCE: El Consejo Directivo establecerá los días y horas de sus sesiones ordinarias, sin perjuicios de las sesiones Extraordinarias que pudiere celebrar en circunstancias especiales. Las sesiones serán públicas para los colegiados, salvo que el consejo Directivo resuelva lo contrario.
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Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos que dictare.
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Convocar a las Asambleas de elecciones de renovación del Consejo Directivo y postergarlas por razones justificadas.
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Interpretar los Estatutos y dictar sus reglamentaciones;
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Hacer saber a los socios la Memoria Anual y el informe sobre la marcha del Colegio, como así la labor cumplida en ese lapso. El año financiero se cerrara el treinta y uno de Marzo de cada año.
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Fijar la cuota social;
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Adquirir, enajenar y gravar inmuebles y automotores, con previa aprobación de la Asamblea, velar por el acrecentamiento del fondo social y su correcta inversión;
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Nombrar y remover empleados fijándoles sus sueldos y condiciones de trabajo;
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Considerar las solicitudes de ingreso, las renuncias de los socios y designar los socios honorarios;
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Aplicar las tres primeras sanciones disciplinarias del articulo décimo, en los casos que corresponda;
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Considerar las renuncias y separaciones de sus miembros y disponer su reemplazo;
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Constituir y/o designar comisiones especiales para fines determinados; promover y/o participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad jurídica o cultural, y hacer conocer sus conclusiones a los miembros del Colegio;
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Ordenar se lleven libros de Actas de Asamblea y de Sesiones del Consejo Directivo; el Padrón de Socios y demás que estime menester;
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Realizar todas aquellas gestiones inherentes a los fines del Colegio; hacer donaciones con fines benéficos o culturales, con previa aprobación de la Asamblea; recibir donaciones o legados, con beneficio de inventario; subvenciones, como cualquier otro beneficio que se haga al Colegio; fomentar las relaciones con otras entidades y la vinculación de los socios entre si;
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Toda facultad no conferida expresamente a las Asambleas, que haga a los fines sociales establecidos por este Estatuto, compete al Consejo Directivo, Ad Referéndum de lo que aquella disponga en definitiva.
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Disponer el llamado a Asamblea para la modificación del presente estatuto, como único órgano facultado para ello, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. En ningún caso se considerara tal proporción de existir ausencia temporal o accidental (sea por vacancia y/o cualquier otro impedimento) de cualquiera de aquellos.
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Presidir las Asambleas y Sesiones del Consejo,
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Representar al Colegio;
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Firmar las Actas y las correspondencias con el Secretario y el tesorero, según corresponda;
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Dar cumplimiento a las resoluciones que adopte el Consejo Directivo, con intervención del secretario o Tesorero.
- Atender la correspondencia;
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Autorizar con el presidente, la resoluciones, comunicaciones, notas, etc.;
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Hacer citaciones para Asambleas y reuniones del Consejo Directivo;
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Realizar toda otra gestión inherente a su cargo.
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Administrar los fondos del Colegio, llevar los libros que correspondan y efectuar los pagos que autorice el Consejo Directivo, firmando los cheque con el Presidente;
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Preparar la memoria y el Ejercicio Financiero pertinente;
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Realizar toda otra gestión inherente al cargo .
DE LA ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO:
ARTICULO VIGESIMO: Derogado
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Derogado
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Derogado
DE LAS ASAMBLEAS:
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las Asambleas constituirán el Órgano Deliberativo del Colegio y se reunirá por iniciativa del Consejo Directivo o a petición estricta y fundada por no menos de un tercio de los socios activos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La convocatoria se efectuara con diez días de anticipación por citación dirigida al despacho del asociado, y con transcripción de la Orden del día.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las Asambleas sesionaran validamente con cualquier cantidad de concurrentes con derecho a voto, pasada que sea media hora de la señalada para la convocatoria, salvo para el caso del articulo treinta y cinco. Será nula toda decisión tomada en cuestión extraña a la orden del día.
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Reformar total o parcialmente los Estatutos;
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Considerar y resolver la adquisición, enajenación y constitución de gravámenes cuando se trate de inmuebles y/o automotores;
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Considerar y fijar las contribuciones extraordinarias que sean necesario establecer;
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Disponer la expulsión de socios a propuesta del Consejo Directivo;
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Tratar las cuestiones que el Consejo Directivo indique en la Orden del día;
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Aprobar las memorias y las cifras de los ejercicios financieros que corresponda.
DEL FONDO SOCIAL:
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El fondo social se formara con la recaudación de la cuota social, contribuciones extraordinarias abonadas por los socios activos, y con lo legados, donaciones y subvenciones, y demás que se efectúen al Colegio.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Los fondos sociales serán depositados en una Institución bancaria a la Orden conjunta del Presidente y tesorero y a nombre del Colegio.
ARTICULO TRIGESIMO: El Colegio deberá gestionar su personería jurídica quedando autorizado el Consejo Directivo para aceptar las reformas que proponga el organismo competente, en virtud de las leyes que reglamentan la constitución y desenvolvimiento de las sociedades civiles.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO : El Colegio se constituye sin limite de tiempo, pero si mas de la mitad de sus miembros, reunidos en asamblea, con quórum de las 3/4 partes del total de los socios, resolvieran disolverlo, los fondos sobrantes de su liquidación serán entregados al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, para que les de el destino que considere conveniente, los libros que componen la biblioteca del Colegio, serán también entregados a ese Alto Tribunal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Podrán integrar el Colegio los señores jueces de paz de circunscripción.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La exigencia de antigüedad a que alude el art. 12 º no regirá durante los dos primeros años de vida del Colegio.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El primer año cesaran en sus funciones, el Presidente, Secretario, el Vocal titular primero y el Vocal suplente segundo.
REGIMEN ELECTORAL:
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Los Miembros de la Comisión directiva serán elegidos por los socios activos, por votación directa y por lista completa.
La Emisión del voto será estrictamente personal, no admitiéndose ninguna representación, se usara el sistema del cuarto oscuro donde se encontraran los votos de todas las listas participantes; la ubicación de aquel cuarto y el horario para el sufragio será determinado por la Comisión directiva, no pudiendo este ultimo ser menor de cuatro horas y siempre en horario vespertino.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: La fecha y horario del acto eleccionario deberá ser fijado por la comisión directiva . Dicha fecha se fijara con una anticipación no menor a veinte ( 20 ) días hábiles, debiendo ser comunicada a los asociados conforme la establezca aquella, por la misma se les hará saber a estos que el padrón al que se refiere el Art. siguiente, podrá ser observado hasta diez días hábiles antes del acto eleccionario.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Al momento de disponerse las notificaciones del precepto anterior, la C.D. tendrá elaborado el padrón con todos los socios en condiciones de votar de conformidad a las previsiones del presente estatuto. En dicho padrón constara el apellido nombre y cargo de cada uno de los socios, y si se encuentra habilitado para elegir y ser elegido, al igual que para participar en la asamblea. Dicho padrón podrá ser visado por el tribunal electoral y posteriormente puesto a disposición de los asociados en la secretaria del Colegio.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Las observaciones al padrón deberán concretarse mediante nota dirigida al tribunal electoral, con determinación precisa y pruebas de las alegaciones. Todas las observaciones serán resueltas dentro de los dos días hábiles de su presentación. No se admitirá observación alguna luego del quinto día hábil anterior al acto eleccionario.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Las listas serán presentadas hasta diez días hábiles antes de la fecha de los comicios, por ante el Tribunal Electoral. En dicha lista deberá constar, Nombre y Apellido de los integrantes de esta, cargo para el que es propuesto, con la firma enjunto de este último. Cada lista designara, en esta misma, un apoderado que actuara con plenos poderes ante el tribunal electoral a los fines que corresponda.
ARTICULO CUADRAGESIMO: El Tribunal Electoral oficializara las listas dentro de los dos días corridos de su presentación. En caso de observaciones u impugnaciones. Los interesados Podrán efectuar las Subsanaciones y/o aclaraciones pertinentes antes del octavo día hábil anterior al comicio; debiendo, si así correspondiere, ser oficializada de inmediato por el tribunal Electoral. Este Tribunal imprimirá los votos necesarios, debiendo la C.D., proveer los fondos a tales fines.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Concluida la votación, el Tribunal Electoral procederá a la apertura de la urna y al escrutinio, con la presencia de los apoderados de las listas (si estos lo juzgaren necesario) y miembros de la C.D. que deseen hacerlo. De dicho acto se labrara acta por duplicado, en la que constara el resultado (una copia se enviara a la C.D. y la restante quedara en poder del Tribunal Electoral.
TRIBUNAL ELECTORAL:
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: El tribunal Electoral será elegido para cada acto eleccionario y estará compuesto por un Presidente y Dos Vocales (1º y 2 º) Titulares y dos suplentes que serán nombrados de entre los socios activos por la C.D. a simple mayoría, en caso de vacancia o impedimento del Presidente lo reemplazara el Vocal Primero, a este el segundo y así Sucesivamente.-







