Miembro de la Federación Latinoamericana de la Magistratura
Estatuto
Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de LA PAMPA
Oliver 85(6300) - Santa Rosa - La Pampa
Tel: (02954) 43-3641 / 41-6600 / 43-3134
Fax: (02954) 43-3641
ESTATUTO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
ARTICULO 2: Son fines de este Colegio: a) Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo; b) Gestionar ante los demás Poderes y asesorarlos en toda la legislación reglamentación que se refiera a la carrera judicial; c) Propugnar a la carrera judicial; d) Crear o fomentar la creación de obras de bienestar social para los colegiados y sus familiares; e) Gestionar la sanción de leyes de Previsión Social y el perfeccionamiento de las existentes en favor de los integrantes del Poder Judicial; f) Fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, auspiciando conferencias, investigaciones y actos que faciliten y desarrollen la confraternidad y unión en torno a sus ideales; g) Auspiciar, publicar y divulgar estudios de interés jurídico, forense y social e instituir premios para fomentar el logro de esos propósitos; h) Ejercer la representación de loe colegiados en la defensa de sus legit irnos intereses dentro de las finalidades del Colegio y conforme a las directivas dadas en los incisos siguientes; i) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial, integrar y enviar delegados a confederaciones, federaciones o similares del país o del extranjero cuando persigan fines análogos; j) Para el logro de las finalidades antes consignadas no podrá adoptarse medida alguna que imponga u obligue a los colegiados a dejar de cumplir en forma legal y corriente con las funciones que tienen asignadas como miembro del Poder Judicial o alguna otra resolución que afecte o pueda alterar la normal convivencia con loe otros poderes del Estado; k) Velar por el mantenimiento del orden, el respeto o la dignidad propia de la función judicial, a fin de que la labor que ella implica traduzca un constante propósito de superación científica y cultural; 1) El Colegio se abstendrá de toda declaración en nombre suyo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, sociales o que sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al propio derecho en general.
ARTICULO 3: Habrá doe categorías de eocioe que se denominarán activos y pasivos. Podrán ser socios activos los Haistrados, representantes del Ministerio Público, Secretarios Letrados y funcionarios que ocupen cargos para loe cuales se exige título universitario. Se considerarán socios pasivos a loe jubilados y retirados del Poder Judicial que hayan ejercido los
cargos arriba mencionados.
ARTICULO 4: Son derechos de loe socios: a) Asistir con
voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos en cualquier cargo electivo del Colegio, con las limitaciones de la última parte del art. 12; b) Tener acceso a los libros y demás documentación llevada por el Colegio de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten; c) Ser defendidos en sus intereses legítimos; d) Peticionar ante las autoridades del Colegio; e) Usar y gozar de los beneficios sociales en la forma y modo en que se reglamente, colaborando con el gobierno del Colegio en su aplicación y finalidad;
f) Representar a los socios o hacerse representar a su vez por otros en las Asambleas, con la limitación en cuanto a mandatarios de que solo podrán serlo de doe socios, si la Asamblea se realiza en el lugar del domicilio del mandante, o de cuatro socios si ella tuviera lugar fuera de aquél. Los respectivos instrumentos que acrediten la representación, deberán ser presentados para su registro en Secretaría, antes de la hora fijada para que tenga lugar la Asamblea.
ARTICULO 5: Serán obligaciones de los socios: a) Abonar la cuota social personalmente o autorizar que la misma sea descontada mensualmente de las planillas de sueldo. La falta de pago de tres mensualidades luego de ser requerida por escrito, importará su renuncia; b) Abonar las cuotas extraordinarias que establezca el Consejo Directivo según los dispone el art. 20 inc.
o) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de loe reglamentos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea o Consejo Directivo; d) Desempefar los cargos para los que fuera elegido y colaborar con el Colegio mediante iniciativas o con su esfuerzo personal, cada vez que le sea requerido; e) Asistir por sí o por representación a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 6: El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones. AR1ILJLO 7: Los socios serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión por tiempo determinado, que no podrá exceder de un año con pérdida de los derechos y subsistencia de las obligacione5 sociales; y o) Separación.
ARTICULO 8: Dichas sanciones, que procederán en caso de inconducta societaria personal o en sus funciones, serán aplicadas por el Consejo Directivo, previo sumario. El interesado podrá interponer, dentro del término de ocho días hábiles, recurso de revocatoria fundado, con apelación en subsidio, por ante la ABamblea Ordinaria o Extraordinaria a tal efecto citada. La. presentación del recurso suspende la ejecución de la sanción. El plazo comenzará a correr de 1 la notificación fehaciente de la resolución del
Consejo. El apelante no tendrá voto en la Asamblea.
ARTICULO 9: Las separaciones deberán ser resueltas por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo. Los socios separados no podrán reingresar al Colegio.
ARTICULO 10: El Colegio tendrá para su gobierno loe siguientes organismos: a) El Consejo Directivo, y b) La Asamblea (Ordinaria y Extraordinaria).
ARTICULO 11: El Consejo Directivo será la autoridad permanente del Colegio y lo representará en todos sus actos, de conformidad con todas las disposiciones estatutarias. Sesionará donde se cite al efecto y tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 12: El Consejo Directivo se compondrá de seis miembros titulares, con los siguientes cargos: 1) Presidente; 2) Vicepresidente; 3) Secretario; 4) Tesorero; 5) Vocal Titular Primero; 6) Vocal Titular Segundo. En la oportunidad prevista en el artículo 13 se designarán asimismo cuatro miembros suplentes con los siguientes cargos: 1) Vocal Suplente Primero, 2) Vocal Suplente Segundo; 3) Vocal Suplente Tercero; 4) Vocal Suplente Cuarto. Los cargos del Consejo Directivo solo podrán ser ejercidos por socios activos.
ARTICULO 13: Reunidos en Asamblea Ordinaria los socios procederán a elegir por voto secreto a los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo. En las boletas respectivas deberá indicarse el nombre de los socios a los que se vota para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y los nombres de seis socios a los que se vota para Vocales, sin mencionarse en este último caso, el orden de preferencia. Será designado Presidente el colegiado que obtenga mayor número de votos para ese cargo, no computándose los obtenidos para otro. En caso de empate, se procederá a nueva votación, exclusivamente entre los socios que hayan empatado. En caso de subsistir la igualdad de votos, el Presidente saliente desempatará. En el supuesto de que el Presidente saliente no pueda hacerlo en razón de ser uno de los socios interesados lo reemplazará a tal efecto el colegiado designado por este Estatuto en su articulo
16. Igual procedimiento se seguirá en lo pertinente para la designación de Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Será designado Vocal Titular Primero, el socio que obtenga mayor cantidad de votos para Vocal. El que le siga en orden de votos será designado Vocal ktuiar Segundo, y los subsiguientes, serán suplentes, en el orden correspondiente. En caso de empate, se procederá en la forma ya prevista en este artículo. Cada colegiado llenará tanta5 boletas como socios represente en este acto. Los votos que no se hayan emitido en la forma dispuesta en este artículo, serán nulos, salvo que la Asamblea, por una mayoría de doe
tercios de los presentes, considere que el defecto no
fecta en su vajidez.
ARTICULO 14: Loe miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán doe años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 15: En oportunidad de celebrarse la Asamblea Ordinaria, serán designados de acuerdo al mismo procedimiento establecido en el artículo 13, un Delegado y Subdelegado de la Asamblea, ante el Consejo Directivo por cada Circunscripción Judicial. A tal fin, votarán por separado los colegiados de cada circunscripción. Las funciones de los delegados serán las siguientes: a) Recibir las inquietudes de los socios para trasmitirlas al Consejo Directivo; b) Posibilitar por su intermedio que el Consejo Directivo ponga en conocimiento de loe colegiados las resoluciones que adopte; c) Intervenir en la organización de las actividades que deben llevarse a cabo en cada circunscripción judicial, los subdelegados reemplazarán a los delegados en casos de ausencias temporarias o definitivas y colaborarán con ellos en el cumplimiento de sus funciones. Los delegados y subdelegados durarán doe años en sus funciones.
ARTICULO 16: En caso de ausencia transitoria o definitiva del Presidente, ya sea por licencia, impedimentos, renuncia, fallecimiento u otras causas similares, será reemplazado por el Vicepresidente y posteriormente por el Vocal Titular Primero, el Vocal Titular Segundo y los Vocales suplentes, en su orden. De ígual modo serán reemplazados el Vicepresidente, Secretario y Tesorero. En caso de que deban ser
reemplazados simultáneamente: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, los cargos serán cubiertos en ese orden por Vocales titulares y suplentes, o cuando estos deban reemplazara loe restantes directivos.
ARTICULO 17: El miembro del Consejo Directivo que, sin causa justificada, no concurra a doe sesiones consecutivas o cuatro alternadas, cesará en su cargo y será reemplazado en la forma prevista en el artículo anterior, en forma definitiva.
ARTICULO 18: El Consejo Directivo establecerá los
días, horas y lugares de sus sesiones, siendo
obligatoria por lo menos una mensual, excepto en los meses de enero y julio. Habrá quorum con la presencia de tres miembros y las decisiones requerirán tres votos para su adopción. En caso de empate, el voto del
Presidente valdrá doble . -
ARTICULO 19: Si la Asamblea Ordinaria no se celebrare ‘antes de la finalización del período del Consejo Directivo, éste continuará interinamente hasta la elección del nuevo Consejo.
ARTICULO 20: Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Representar al Colegio; b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que oportunamente se dicten; c) Dirigir la administración del Colegio y fijar las cuotas
ordinarias/extraordinarias y demás cargas sociales,ad—referendum de la primera Asamblea que se realice. En ningún caso, tales cuota8 podrán exceder el 1% del Bueldo nominal del colegiado, y las extraordinarias sólo podrán establecerse una vez por año calendario en caso de urgente necesidad, para lo que se requerirá el voto unánime de sus integrantes; d) Convocar a las Asambleas en la forma establecida en este Estatuto; e) Adquirir por cualquier titulo, enajenar y administrar toda clase de biene8. Si se trata de adquirir o disponer bienes inmuebles o muebles registrables, será necesaria la autorización de la Asamblea; f) Constituir comisiones especiales para fines determinados, las que serán presididas por alguno de los vocales titulares o suplentes, designar representantes a Congresos o Convenciones propiciadas por entidades afines; g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, fijarles el sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, euspenderlos y destituirlos; h) Considerar y resolver las renuncias de integrantes de los distintos órganos y comisiones del Colegio y además, las solicitudes de ingreso y las renuncias de los socios; i) Aplicar las sanciones previstas en el art. 7, con la salvedad jurista en el art. 9 y, en su caso, conceder los recursos; j) Llevar y controlar todos los libros necesarios a la marcha del Colegio, presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria, balance generaL inventario y cuenta de gastos y recursos. La
documentación que debe ponerse a consideración de la Asamblea, quedará a disposición de los socios en la sede de las sesiones del Consejo Directivo con una antelación no menor de quince días hábiles; k) Realizar las gestiones inherentes a los fines de la Institución;
1) Fomentar las relaciones con otras entidades y la vinculación de loe socios entre sí; m) Abrir cuenta corriente o en caja de ahorro, preferentemente en el Banco de La Pampa, a la orden conjunta de Presidente y
Tesorero; n) Invertir los fondos del Colegio en instituciones bancarias oficiales o en títulos privados.
ARTICULO 21: Serán atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar y presidir las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo; b) Representar al Consejo Directivo; o) Firmar las actas, la correspondencia y demás documentos, juntamente con el Secretario o el Tesorero en su caso; d) Dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo; e) Realizar “ad— referendum” del Consejo Directivo, todo acto de carácter urgente que requiera una resolución inmediata. Dará cuenta de ello al Consejo Directivo en la primera sesión; f) Otorgar poderes generales o especiales para estar en Juicio, previa autorización del Consejo Directivo.
ARTICULO 22: Serán atribuciones y deberes del Secretario: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y las que firmará juntamente con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y documentación, efectuar las citaciones para reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas, en forma personal o por aviso en un diario de la provincia; o) Encargarse de la correspondencia en general y toda cuestión de carácter adxninis— trativo que no corresponda específicamente a Presidencia o Tesorería.
ARTICULO 23: Serán atribuciones y deberes del Tesorero: a) Llevar, a efectos del cobro de la cuotas
sociales, un registro de socios; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Practicar los balances, inventarios, cuentas de gastos y recursos; d) Efectuar las operaciones bancarias y financieras dispuestas por el Consejo Directivo; e) Firmar con el Presidente cheques, giros y otros papeles de pago, endosándolos cuando fuera necesario; f) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo o los que dispongan ad—referendum del mismo; g) Poner a disposición de los socios que lo requieran, los libros y documentación a su cargo, de acuerdo a las normas que se dicten.
ARTICULO 24: Serán atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;b) Desempeñar las tareas que el Consejo Directivo le confíe.
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 25: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y estarán constituidas por loe socios que tengan sus cuotas al día.
ARTICULO 26: La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá en el lugar en que lo disponga el Consejo Directivo, dentro de loe cuarenta y cinco dias hábiles posteriores al cierre del ejercicio que tendrá lugar el treinta y uno de marzo de cada año. Será convocada por el Consejo Directivo con una anticipación de diez días hábiles, mediante citación por escrito, con transcripción del Orden del Día, y por avisos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario de la localidad de su domicilio.
ARTICULO 27: La Asamblea sesionará válidamente con la mitad de los socios, pero pasada media hora de la señalada en la Convocatoria, lo hará con loe colegiados que concurran, siempre que su número no fuera inferior al de loe que forman el Consejo Directivo. Tomará sus decisiones por simple mayoría.
ARTICULO 28: Compete a la Asamblea Ordinaria la elección o renovación del Consejo Directivo y la aprobación de la Memoria y Balance del respectivo ejercicio. Será Tribunal de Apelación en los casos de las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 70 , Tribunal de origen en las del inciso c) del mismo artículo. Resolverá las adquisiciones, enajenaciones o gravámenes de bienes inmuebles o muebles registrables.
ARTICULO 29: Toda vez que el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando lo peticione el veinte por ciento de los colegiados, se convocará a Asamblea Extraordinaria en la forma y con los requisitos exigidos para la Asamblea Ordinaria. El pedido de convocatoria a Asamblea Extraordinaria formulado por los socios deberá incluir en forma concreta los puntos a tratar en la misma.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO 30: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros, siendo elegida en la misma oportunidad que el Consejo Directivo y cesará en sus funcione8 juntamente con éste. Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias; o) Verificar, en oportunidad de la celebración de la Asamblea, que los socios concurrentes a ella se hallen en condiciones reglamentarias para hacerlo; d) Observar e informar inmediatamente al Consejo Directivo de toda irregularidad que advirtiese;
e) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuando la Comisión lo estime conveniente, o sea, cuando sea citado por aquél. A estae reuniones podrá asistir con voz pero sin voto; f) Dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance y el cuadro demostra tiv de gastos y recursos a eometeree a consideración de la Asamblea.
DEL PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO 31: El patrimonio social del Colegio se formará con las cuotas de los socios, los bienes que adquiriera a título gratuito u onerosos, así como la renta que produzcan los mismos y otra entrada que pueda tener por cualquier concepto.
ARTICULO 32: El Colegio estará capacitado para administrar los bienes que integran el patrimonio social, para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro fin lícito, pudiendo para ello realizar cualquier operación con toda institución bancaria o de crédito oficial mixta o particular.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 33: El Consejo Directivo está facultado para
celebrar con otras entidades convenios, para el logro
de los objetivos formales. Asimismo, podrá celebrar convenios de federación, fusión o incorporación a otras entidades de su misma naturaleza con la anuencia de la Asamblea por el voto de la mitad más uno de los socios presentes.
ARTICULO 34: El Colegio podrá gestionar su personería jurídica cuando el Consejo Directivo lo considere onveniente o lo resuelva la Asamblea, quedando aquél facultado para aceptar modificaciones que la autoridad
competente formule a los Estatutos siempre que no se aparte de SUS finalidades primordiales.
ARTICULO 35: El Colegio se disolverá por Asamblea Extraordinaria con quórum de cuatro quintas partee de loe socios y por mayoría de votos de dos terceras partee. Si no se lograre el quórum previsto se citará para una próxima Asamblea dentro de los treinta días corridos siguientes; y si tampoco se lograra en esa oportunidad, no podrá nuevamente intentarse hasta pasado un afo de esta última fecha. Los fondos y bienes serán entregados, una vez pagadas las deudas sociales, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con
el fin de adquirir libros para la biblioteca del Poder Judicial Provincial. -
ARTICULO 36. Este Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea a propuesta escrita fundada de por lo menos el 20% de loe socios o del Consejo Directivo. La Asamblea reformadora deberá sesionar con la mayoría de los integrantes del Colegio y la reforma deberá ser también aprobada por la mayoría de loe colegiados. En caso de no logarse el quórum previsto, se convocará a nueva Asamblea que funcionará con el número de socios a que se refiere el artículo 27° debiendo aprobar la reforma las doe terceras partes de loe miembros presentes, la reforma no podrá alterar lo dispuesto en los incisos j) y k) del articulo 2°.
ARTICULO 37: El Consejo Directivo queda facultado para introducir las modificaciones que indique la Dirección de Superintendencia de Pereonas 3uridicae a este pr cto de reformas a fin de cumplir con las disposiciones legales impuestas a tal organismo.







