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Estatuto


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Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de SALTA

Marcelo T. de Alvear 578
(4400) - Salta - Salta
Tel: (0387) 43-13398
Fax: (0387) 43-13398
Website: http://www.magistradossalta.org.ar
Comisión directiva

ESTATUTOS Y REGLAMENTO ELECTORAL DEL
COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

ART. 1º.- Con la denominación de Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta, se constituye una Asociación civil con domicilio legal en la ciudad de Salta.-

ART. 2º.- Propósitos:

  1. Velar por el mantenimiento del orden, respeto y dignidad propia de la función que ejercen sus asociados y representarlos en la defensa de sus legítimos intereses, no pudiendo aceptar medida alguna que importe dejar de cumplir con las funciones específicas de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.-

  2. Gestionar entre los demás poderes del Estado y asesorarlos en toda la legislación o reglamentación que se refiere al Poder Judicial y del Ministerio Público, como así también proponer cualquier iniciativa que tienda a obtener un equitativo mejoramiento para la Administración de Justicia.-

  3. Fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia y del Ministerio Público, establecer y mantener relaciones con entidades afines de otras Provincias y del extranjero, auspiciando conferencias, congresos y actos que tiendan a una verdadera fraternidad cultural y científica. Auspiciar y realizar investigaciones, estadísticas, estudios y actos divulgatorios de las Ciencias Jurídicas y sociales, crear e instalar una biblioteca y efectuar publicaciones en torno a los propósitos e ideales enunciados.-

  4. Realizar contratos de seguros colectivos que amparen a sus Asociados y a sus familiares ante cualquier contingencia y fomentar la creación de obras de bienestar social para los colegiados y sus familiares.-

  5. Propugnar la implantación de la carrera judicial y promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con toda iniciativa tendiente a este objeto.-

  6. Realizar cuantos actos y gestiones sean necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos estatutarios.-

ART. 3º.- De los Socios: Habrá tres categorías de socios: a) Activos; b) Adherentes y c) Honorarios.-

ART. 4º .- Socios activos: Todos los Jueces, Funcionarios y Miembros del Ministerio Público podrán incorporarse como socios activos de este Colegio.-

ART. 5º.- a) Son derechos y obligaciones de los Socios activos:

Asistir con voz y voto a todas las Asambleas, elegir y ser elegidos.-

Abonar las cuotas sociales, que serán descontadas por planilla de haberes.-

Usar y gozar de los beneficios sociales en la forma y modo que éste Estatuto lo reglamente, colaborando con el gobierno de este Colegio a su aplicación y finalidad.-

ART. 6º.- Socios adherentes: Podrán ser socios adherentes, los Jueces, Funcionarios y Miembros del Ministerio Público que se hubieren jubilado como tales a condición de que no ejerzan la profesión y que hayan sido socios activos por un período continuo o interrumpido cuya sumatoria no sea inferior a diez (10) años.

ART. 7º.- Derechos y obligaciones de los Socios adherentes:

Asistir a las Asambleas con voz y voto, pero no podrán formar parte del gobierno del Colegio.-

Gozarán de todos los beneficios sociales, obligándose a respetar las prescripciones estatutarias.-

ART. 8º.- Los Asociados cesaran de su calidad de tales, por las siguientes causales:

  1. Por renuncia;

  2. Por haber perdido las condiciones requeridas para serlo;

  3. Por separación, lo cual podrá disponerse sólo por asamblea Extraordinaria por las siguientes causales:

    1. Faltas graves en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Estatuto;

    2. Comisión de actos de deslealtad respecto del Colegio;

    3. Realizar actos que importen daño voluntario a la Institución, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-

ART. 9º.- Socios honorarios: Tendrán el carácter de Socios honorarios todas aquellas personas que perteneciendo o no a este Colegio, se los designe por la votación unánime de todos los miembros del Consejo directivo, teniéndose en cuenta para ello las condiciones intelectuales relevantes, de moralidad y méritos públicamente reconocidos.-

ART. 10º.- Los socios honorarios no abonarán cuota de ninguna naturaleza, podrán usar las instalaciones, y asistir a las Asambleas con voz pero sin voto y no formarán parte del gobierno del Colegio.-

ART. 11º.- Organos: El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta tendrá los siguientes Organos: a) Consejo Directivo; b) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Organo de Fiscalización.-

ART. 12º.- Del Consejo Directivo: El Consejo Directivo será la autoridad permanente de este Colegio y lo representará en todos los actos de conformidad con las disposiciones estatutarias. Tendrá se sede en la Ciudad de Salta, pudiendo constituirse accidentalmente en otros Distritos.-

ART. 13º.- El Consejo Directivo está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro Tesorero, cuatro Vocales Titulares, cuatro Vocales Suplentes, un Consejero Titular y un Consejero Suplente por cada circunscripción judicial o distrito. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción de los Consejeros, serán elegidos por el voto directo y secreto de los Socios activos y adherentes, por el sistema de lista incompleta. Los Consejeros serán elegidos únicamente por los Socios activos y adherentes del respectivo distrito o circunscripción en la misma forma y oportunidad, con excepción del Distrito Judicial del Centro.

ART. 14º.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ART. 15º.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos de acuerdo al artículo 13º y el Reglamento Electoral, que será aprobado por Asamblea Extraordinaria. El Consejo Directivo se renovará anualmente por mitades cuyos cargos serán agrupados de la siguiente manera: Presidente, Secretario General, Tesorero, Vocales Titulares 1º y 3º, Vocales Suplentes 1º y 3º y Consejero Titular y la segunda mitad estará integrada por los restantes cargos.

ART. 16º.- Los asociados de los Distritos Norte y Sur podrán elegir los Consejos de Distritos o Circunscripciones, que tendrán la representación de los asociados del Distrito para cuestiones de interés del mismo, sin que ello pueda afectar la capacidad general de representación y dirección del Consejo Directivo. A tal fin tendrán derecho a percibir por Tesorería el 50 por ciento de los aportes por cuota mensual que realicen los socios del Distrito correspondiente. El Consejo Directivo o los Representantes designados por éste, deberán reunirse por lo menos dos veces al año con los Consejos de Distritos o Circunscripciones en la sede de éstos.

ART. 17º.- El Consejo Directivo dictará su propio reglamento estableciendo días y horas de reuniones. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros, sin computarse para estos efectos a los Consejeros de Distrito o Circunscripción y decidirá por simple mayoría en la aplicación de estos Estatutos, salvo para designar socios honorarios en cuyo caso se requerirá el procedimiento del artículo nueve.

ART. 18º.- Compete al Consejo Directivo: a) cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones emanadas de la Asamblea; b) Establecer de acuerdo con las circunstancias la cuota social y aportes extraordinarios, para cumplir con las finalidades del Colegio; c) Realizar los actos enunciados en el artículo 1881 del Código Civil en los casos que sean compatibles con los fines sociales, adquirir por cualquier título y administrar toda clase de bienes, requiriendo autorización de la Asamblea Extraordinaria para la adquisición, disposición o gravamen de inmuebles o muebles registrables; d) Convocar a Asamblea en la forma dispuesta por estos Estatutos; e) Nombrar y remover los empleados que fueren necesarios para una mejor administración y fijarle su remuneración; f) Constituir subcomisiones destinadas a colaborar en asuntos específicos integras por socios activos o adherentes. En ningún caso estas podrán tomar resoluciones que sean privativas del Consejo Directivo, debiendo en caso de gestiones ante terceros, estar debidamente autorizados por dicho Consejo, con cargo de posterior rendición de cuentas; g) Considerar y aprobar las solicitudes de ingreso de socios y aceptar sus renuncias; h) Llevar y controlar todos los libros necesarios para la marcha del Colegio, presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, y estado de resultados los que se harán conocer a los socios con la anticipación establecida en el artículo relativo a la convocación de Asamblea.

ART. 19º.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas; b) Firmar las Actas, correspondencias y demás documentos, conjuntamente con los Secretarios y Tesoreros, en su caso; c) Dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas; d) Realizar toda gestión que requiera su atención inmediata, dando cuenta de ello en la primera sesión del Consejo; e) Dirimir en caso de empate, a cuyo fin se le concede doble voto.

ART 20º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o renuncia del cargo, con iguales atribuciones.

ART. 21º.- El Secretario General tiene las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del consejo Directivo y Asambleas, sirviendo como miembro informante y asistente del Presidente del Consejo; b) Ordenar la correspondencia y refrendar en la misma la firma del Presidente del Consejo.

ART. 22º.- El Secretario de Actas tiene las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones del consejo Directivo y Asambleas y redactar las Actas respectivas en el libro correspondiente y firmarlas conjuntamente con el Presidente; b) Llevar el registro de Socios y formar el archivo de todos los documentos y correspondencia; c) Evacuar los informes que le sean requeridos por el Presidente del consejo Directivo o la Asambleas. El Secretario General y el de Actas se reemplazarán mutuamente en sus funciones en caso de ausencia o renuncia.

ART. 23º.- El Tesorero tiene las siguientes funciones: a) Percibir las cuotas sociales y llevar el registro de socios; b) Llevar los libros de contabilidad que las leyes lo indiquen; c) Practicar los balances, inventarios, y estados de resultados; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, cumpliendo los pagos aprobados por el Consejo Directivo; e) Efectuar en instituciones crediticias que designe el Consejo Directivo los depósitos de fondos ingresados a la caja social a la orden conjunta del Presidente y Tesorero; f) Firmar conjuntamente con el Presidente cheques, giros y demás documentos comerciales endosándolos cuando fuere necesario. El Pro Tesorero reemplazará al Tesorero, en caso de ausencia o renuncia y colaborará con éste en la función que le compete.

ART. 24º.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las funciones y tareas que el consejo Directivo le confíe. Los Vocales Suplentes se incorporarán al Consejo Directivo, en el orden de su elección, para reemplazo de los titulares en caso de renuncia de estos.

ART. 25º.- Los Consejeros tienen la obligación de asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.

ART. 26º.- La representación del Colegio será ejercida por el Presidente o el Vicepresidente en su caso o por un miembro del Consejo Directivo que éste designe.

ART. 27º.- Si por cualquier causa se produjera la desintegración del Consejo Directivo, entendiéndose por tal la imposibilidad de formar quórum, el Órgano de Fiscalización asumirá el gobierno de la institución, al sólo efecto administrativo y para convocar a elecciones dentro de los treinta días de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Electoral.

ART. 28º.- Asambleas; Las Asambleas tendrán el carácter de Ordinarias y Extraordinarias.

ART. 29º.- La Asamblea Ordinaria estará constituida por los socios activos, adherentes y honorarios, quienes tendrán las facultades que les confiere este Estatuto. Deberá reunirse anualmente, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de ejercicio que operará el 31 de diciembre de cada año.

ART. 30.- Corresponde a la Asamblea Ordinaria: a) Aprobar la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, informe del Organo de Fiscalización y toda otra medida relativa a la gestión de la asociación que le compete resolver conforme al Estatuto, o que sometan a su decisión el Consejo Directivo o el Organo de fiscalización.

ART. 31.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea Ordinaria y en especial considerar y resolver los siguientes asuntos: a) Modificación del Estatuto; b) Disolución del Colegio. Será convocado siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando los solicite el Organo de fiscalización o el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto, pedido que deberá ser resuelto dentro de los treinta días.

ART. 32.- Las Asambleas sesionarán con la presencia de la mitad más uno de los Asociados. Pasada la media hora sin que se cumpla el quórum anterior podrá sesionar cualquiera sea el número de asociados presentes. Está prohibido a los asambleístas tratar asuntos que no hubieran sido incluidos en el Orden del Día. En ambas asambleas las resoluciones serán tomadas por las simples mayorías de asociados presentes. Los miembros del Consejo Directivo y Organo de Fiscalización tendrán derecho a voto en ambas Asambleas, salvo cuando se resuelva sobre la aprobación de su gestión. En ambas asambleas el Presidente del Consejo Directivo tendrá doble voto para casos de empate.

ART. 33.- Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante dos días, en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial, quince días antes de su celebración.

ART. 34.- Órgano de Fiscalización: El Organo de Fiscalización, estará compuesto por dos miembros titulares y dos suplentes elegidos por igual sistema que el Consejo Directivo y durarán dos años en sus funciones. Tambien se renovarán por mitades sus miembros integrándose la 1º mitad con un miembro titular y el 1er. Suplente y la 2da. mitad con los restantes. En el caso que sean oficializadas para el acto eleccionario dos o más listas de candidatos, los cargos en disputa correspondientes al Organo de Fiscalización serán cubiertos por los candidatos de la lista que le siga en número de votos a la ganadora.

ART. 35.- Las funciones del Organo de Fiscalización: a) Examinar los libros y documentos de la Institución; b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, libros y reglamentos especialmente en lo que se refiere a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales al menos cada seis meses; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Estado de Resultados presentados por el Consejo Directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando hubiere omitido hacerlo el Consejo Directivo; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando los juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenta su pedido en conocimiento de la Inspección de Personas Jurídicas, si se negare a acceder a ello el Consejo Directivo; g) Vigilar las operaciones de liquidación de la institución; h) Asumir en caso de disolución del Consejo Directivo el gobierno de la institución tal como lo establece el artículo veintisiete. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración Social.

 

ART. 36.- Patrimonio: El patrimonio social lo constituye: a) Las cuotas de ingresos y los mensuales de sus asociados; b) Los legados y donaciones. Los aportes extraordinarios y subsidios; c) Los bienes muebles e inmuebles o de cualquier otra naturaleza que se adquieran por cualquier título y las rentas que estos produzcan.

ART. 37.- Reforma de Estatutos: La reforma total o parcial de los Estatutos se realizará previa declaración acerca de su necesidad por el Consejo Directivo o manifestada por escrito con la firma de por lo menos un tercio de los socios activos. El Consejo Directivo citará a Asamblea Extraordinaria de un plazo no mayor de treinta días para la consideración de la reforma. El texto de la reforma deberá entregarse a los socios con una antelación no menor de diez días a la fecha de la celebración de la Asamblea.

ART. 38.- Disolución y Liquidación: La disolución de esta Asociación solo podrá ser dispuesta por Asamblea Extraordinaria, con la presencia de las tres cuartas partes de los socios activos, y la resolución deberá ser tomada por el voto favorable del noventa por ciento de los presentes. El patrimonio social en este caso, pasará a Entidades que se encuentren exentas del Impuesto a las Ganancias, reconocidas por la Dirección General Impositiva o el Estado Provincial.

ART. 39.- Disposición Transitoria: La norma del artículo catorce referida a la duración del mandato de los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización, tendrá vigencia a partir de la designación de dichos Organos para el próximo período.

REGLAMENTO ELECTORAL

Artículo 1º.- La Junta Electoral es el órgano de aplicación e interpretación definitiva de este Reglamento Electoral.

Artículo 2º.- Estará compuesta por los miembros titulares del Organo de Fiscalización y por un socio activo que designe el Consejo Directivo en su primera sesión y que no forme parte del mismo.

Artículo 3º.- Convocatoria: El Consejo Directivo realizará la convocatoria a elecciones, fijando la fecha, horario y lugares en que se realizará el comicio; debiendo dar la publicidad necesaria a dicha convocatoria y ponerlo de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral.

Artículo 4º.- Las listas a que hace referencia el artículo 13º del Estatuto Social, deberán ser presentadas con copia ante la Junta Electoral, hasta las 20 hs. del sexto día hábil anterior a la fecha fijada para el acto eleccionario.

Artículo 5º.- Las listas deberán estar firmadas por todos los candidatos y presentadas con la firma de dos socios activos.

Artículo 6º.- A la presentación de las listas se deberá acompañar la designación de un apoderado, el que deberá ser socio activo o adherente. Su función será la de representar a la lista y controlar el acto eleccionario.

Artículo 7º.- Vencido el término para la presentación de listas y dentro de las 48 hs., la Junta Electoral oficializará las que se hubieren presentado, otorgando a cada una de ellas un número, de acuerdo al orden de presentación.

Artículo 8º.- El Consejo Directivo adoptará las providencias necesarias para que, en la Sede de cada circunscripción judicial, se instale una urna, y se coloquen en forma visible, las distintas listas.

Artículo 9º.- En caso de que se hubiere presentado una sola lista, la Junta Electoral procederá a la proclamación de la misma, comunicándolo al Consejo Directivo, para que disponga la no-realización del acto eleccionario.

Artículo 10º.- Si no se hubiere presentado lista alguna, el Consejo Directivo deberá convocar a nuevas elecciones, en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 11º.- La Junta Electoral confeccionará el padrón de socios en condiciones de sufragar, el que deberá exhibirse en los lugares donde se realizará la votación.

Artículo 12º. En cada lugar de votación deberá constituirse una mesa receptora de votos, designada por la Junta Electoral, compuesta por dos miembros, los que deberán: a) habilitar el acto eleccionario; b) controlar la emisión de los votos, dejando constancia de ello en el padrón; c) clausurar el acto y practicar el escrutinio correspondiente, labrando el acta respectiva; d) remitir a la Junta Electoral los resultados provisionales del comicio, las urnas con los votos emitidos y una copia del acta labrada.

Artículo 13º.- La Junta Electoral realizará el escrutinio general y procederá a la proclamación de la lista ganadora.

Artículo 14º.- El sufragante votará colocando el número de lista elegida en la boleta que le proporcionarán las autoridades de mesa, las que serán provistas por el Consejo Directivo.

Artículo 15º.- El Consejo Directivo y Organo de Fiscalización elegidos deberán asumir sus funciones, en un término no mayor de 10 días de realizado el comicio.


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