Federación Argentina de la Magistratura

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Estatuto


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Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de SAN JUAN

Rioja 648 (Sur)
(5400) - San Juan - San Juan
Tel: (0264) 42-22611 / 42-16479
Fax: (0264) 42-23291
Website: https://sites.google.com/site/colegiodemagistrados/autoridades/home
Comisión directiva

ESTATUTO DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE SAN JUAN

CAPITULO I: NOMBRE Y OBJETO

ARTICULO 1º. Con la denominación de "COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE SAN JUAN", se constituye el día 23 del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y uno, una Asociación Civil, con domicilio legal en calle Rivadavia 484 Oeste- de la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre.

ARTICULO 2º.El objeto de esta Asociación Civil es:
a) Desarrollar planes en pro de la unión fraterna y ayuda mutua de los Jueces y Funcionarios de la judicatura sanjuanina y adquirir cuantos medios materiales y culturales hagan posible ese objetivo. Realizará, propiciará y cooperará en cualquier iniciativa que se proponga al mejoramiento integral de la administración de justicia y del personal subalterno dependiente.
b) Brindará asesoramiento sobre la reforma legal y reglamentaria del Poder Judicial y el mejoramiento de sus servicios en todo orden. Propugnará se adopten los principios jurídicos y legales que establezcan el escalafón, la carrera judicial y demás institutos que garanticen la estabilidad e inamovilidad de los Jueces y Funcionarios.
c) Velará por el respeto y la dignidad de la Magistratura.
d) Procurará el constante perfeccionamiento científico y cultural de los asociados e instalará una biblioteca científica y de disciplinas afines para uso de los mismos Auspiciará y realizará investigaciones, estudios y actos divulgatorios de las ciencias y doctrinas jurídicas y sociales o conexas; vinculará a los miembros de la judicatura local con los de otras provincias o países, en torno a los propósitos e ideales enunciados y a entidades análogas dentro de la provincia, del país o fuera de él.
e) Representará a sus asociados en la defensa de los fines comunes comprometidos y de sus intereses legítimo.
f) Adquirirá el local social y los demás que convinieren, destinados a recreo y reposo de sus asociados.
g) Adquirirá un panteón para guarda de los restos mortales de sus asociados y los de su familia; en este último caso previa autorización del consejo directivo o el provisorio del Presidente.
h) Propiciará cuanta iniciativa útil concurra o se inspire en tales propósitos y realizará gestiones que las hagan efectivas. Celebrará toda clase de contratos y producirá cuantos actos los concreten, sea asumiendo derechos o contrayendo obligaciones.
i) Promoverá la práctica de los deportes y adquirirá locales, bienes muebles e inmuebles y cuantos elementos sean necesarios al objeto indicado.
j) Prestará asistencia económica a sus asociados y sostendrá consultorios médicos, odontológicos, bioquímicos y otros para uso de aquellos y su familia. El reglamento general puntualizará las condiciones en que se hará esa asistencia profesional.
k) Adoptará cualesquiera otras medidas tendientes al progreso de la Asociación y prosperidad de sus asociados.
l) Son ajenos a los fines de la Asociación y queda por tanto excluidos de la consideración y decisión de sus órganos todo lo referente a:
1.El ejercicio de las facultades jurisdiccionales de los Jueces y Funcionarios que la integren.
2.Las facultades jerárquicas y de superintendencia de la Corte de Justicia, Cámaras de Apelaciones y Jueces de cualquier fuero. Esta Asociación por causa o motivo alguno asumirá tales funciones o facultades inherentes al ejercicio público de la Magistratura o cargos judiciales.

CAPITULO II: CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3º. Capacidad: La Asociación está plenamente capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles,contraer todo tipo de obligaciones y realizar todos los actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objetivo social. Podrá operar con los bancos oficiales o privados, nacionales, provinciales o municipales, creados o a crearse.

ARTICULO 4º. Patrimonio. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan por:
1.Las cuotas que abonan los asociados
2.Las rentas de sus bienes.
3.Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
4.El producido de beneficio, rifas y festivales, así como toda otra entrada que se pueda obtener lícitamente.

CAPITULO III: DE LOS SOCIOS: OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5º. Categorías: La Asociación contará con las siguientes categorías de socios: Activos, Adherentes, Honorarios y Transeúntes.

ARTICULO 6º. Socios Activos: Serán socios activos los Magistrados y Funcionarios Abogados del Poder Judicial de San Juan en ejercicio activo de la función. Gozarán de todos los beneficios sociales y tendrán derechos a votar en las Asambleas y a ser elegidos para integrar los órganos societarios, presenciar las deliberaciones no secretas de la Comisión Directiva; tener acceso a los libros sociales en la forma que disponga el Reglamento General, usar y gozar de los bienes sociales de conformidad con las prescripciones del mismo, ser defendidos en sus intereses legítimos o estatutarios, formar parte de las Comisiones internas para las cuales fuere designado y prestarle su concurso, excepto por motivos justificados que acepte dicha Comisión, a que se les expida un carnet en que se identifique su calidad de socio.

ARTICULO 7º. Socios adherentes: Pueden ser socios adherentes: a) los abogados que sean o hayan sido Magistrados o Funcionarios en cualquier jurisdicción del país, siempre que no reunan condiciones para ser socios activos y no ejerzan la profesión; b) los abogados que, sin ser Magistrados o Funcionarios, formen parte del Poder Judicial de la Provincia. Los socios adherentes gozarán de los beneficios de los socios activos, salvo el derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos societarios.- Tendrán las obligaciones de los socios activos.Abonarán una cuota que fijará la Comición Directiva, cuyo monto no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la cuota de los socios activos.

ARTICULO 8º. Socios honorarios: Los socios honorarios serán las personas que, preferentemente juristas y cultores de ciencias afines al Derecho, por méritos o ayuda económica a la Institución sean acreedores a esa distinción. Gozarán de los beneficios sociales que establezca la Comisión Directiva, sin obligación de contribución alguna.

ARTICULO 9º. Socios Transeúntes: Serán declarados socios transeúntes, con derechos a concurrir a los locales de la Asociación, los Magistrados y Funcionarios Judiciales de otros lugares de la República, o del extranjero, extraños a la Asociación, mientras permanezcan en la provincia, Se les expedirá una credencial al respecto y no abonarán la cuota social.

ARTICULO 10º. Condiciones de Admisión:Los aspirantes a ingresar como socios de la entidad deberán presentar la solicitud de ingreso que contendrá la siguiente información: datos personales, apellido, nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio y cargo que desempeña. La Comisión Directiva resolverá sobre su admisibilidad o rechazo, resolución ésta que será inapelable.
Tanto los socios adherentes como los honorarios y transeúntes no formarán parte de la Comisión Directiva del Colegio.

ARTICULO 11º. Cuota social: El monto de la cuota social será fijado por la Comisión Directiva.
 
ARTICULO 12º. Obligaciones de los Socios Activos: Los socios activos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y las Resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Sociales.
b) Colaborar con iniciativas al progreso, prosperidad y orden interno de la Asociación y convivencia de sus miembros.
c) Comportarse con mesura, usar correctamente los bienes sociales y ajustar todos sus actos a los predicados de dignidad, fraternidad recíproca y asistencia mutua.
d) No podrá pertenecer a Asociaciones o entidades que persigan fines de defensa profesional o gremial.
e) Abonar puntualmente las cuotas sociales.

ARTICULO 13º. Los Asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía. Expulsión o exclusión.

ARTICULO 14º. Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo, cuando así lo declare la Comisión Directiva, mediante resolución fundada.
El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, perderá automáticamente su condición de tal, sin necesidad de intimación alguna.

ARTICULO 15º. La Comisión Directiva podrá adoptar respecto a los asociados las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión, expulsión y exclusión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1.Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resolución de las Asambleas o Comisión Directiva.
2.Inconducta notoria.
3.Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
4.Indignidad.
5.También podrá excluir a los socios que hubieren perdido las condiciones requeridas por el art. 7º.

ARTICULO 16º. Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, con excepción del supuesto del inciso 5º, el afectado podrá interponer -dentro del término de diez días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la Comisión Directiva debiendo ser resuelta en la primera asamblea que se celebre, cuya resolución será inapelable y definitiva.

CAPITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 17º. La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice - Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Tres Vocales titulares y tres suplentes. El mandato de los mismos durará dos años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

ARTICULO 18. Habrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares, la que tendrá tres miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos años.

ARTICULO 19º. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad mínima de dos años y no tener antecedentes de sanción alguna.

ARTICULO 20º. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Directiva, entrará a desempeñar el cargo el integrante que corresponda conforme el siguiente orden: el Presidente por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos por el primer vocal titular. El Secretario por el Prosecretario. El Tesorero por el Protesorero. Los vocales por el vocal subsiguiente que corresponda por orden de elección. Agotada la lista de suplentes y si la C. D. lo estimare necesario podrá convocarse a elecciones de los cargos que hubieren quedado vacantes (conc. Art. 23).

ARTICULO 21º. La C. D. se reunirá una vez por mes como mínimo, en día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o los miembros que representen el quórum de la C. D., debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. Las reuniones de la C. D. se celebrarán válidamente con la presencia de simple mayoría de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. La inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin justificación, es motivo de separación de sus miembros.

ARTICULO 22º. Son atribuciones y deberes de la C. D.:
a.Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b.Ejercer la administración de la Asociación.
c.Convocar a la Asamblea.
d.Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e.Apercibir, suspender, expulsar y excluir a los socios.
f.Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g.Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los socios con la anticipación requerida por el art. 32º, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias en la Sede Social.
h.Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
i.Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que en su caso serán aprobadas por la Asamblea y presentadas a Inspección General de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO 23º. Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar, dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de Comision Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTICULO 24º. La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a.Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b.Asistir a las sesiones de la Comison Directiva cuando lo estime conveniente.
c.Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d.Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e.Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la C. D.
f.Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello, la C. D.
g.Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la C. D.
h.Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
i.Cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTICULO 25º. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. Ejercer la representación de la Asociación, tanto en el ámbito local como a nivel nacional e internacional.
b.Citar a las asambleas y convocar a las sesiones a la ComisionDirectiva y presidirlas.
c.Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones de la Comision Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d. Firmar con el Secretario, Prosecretario y/o quien lo reemplace, las actas de la Asamblea de la C. D., la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e.Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C. D. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f.Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de C. D. y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g.Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la C. D.
h.Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.-

ARTICULO 26º. El Secretario y en su caso el Prosecretario, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a.Asistir a las reuniones de la C. D. y a las Asambleas de socios, redactando las actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmarán con el Presidente.
b.Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación, responsabilizándose del archivo de los mismos.
c.Citar a las sesiones de la C. D., de acuerdo a lo prescripto en el art. 17º.
d.Llevar el Libro de Actas de sesiones de asambleas y C. D. y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registros de Asociados al día.-

ARTICULO 27º. El Tesorero y en su caso el Protesorero, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a.Asistir a las reuniones de la C. D. y a las Asambleas de socios.
b.Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de Asociados, verificando todo lo relacionado con el pago de las cuotas sociales.
c.Llevar los libros contables, preparar al final del ejercicio el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y toda otra información suplementaria o complementaria, que deberá aprobar la comisión para luego someterlos a la Asamblea General Ordinaria.
d.Firmar con el Presidente o Vicepresidente, los cheques, giros y otros documentos para la extracción de fondos para efectivizar los pagos resueltos por la C. D.
e.Depositar en el Banco que designe la C. D., a nombre de la Asociación con orden conjunta de Presidente o Vicepresidente y Tesorero o su reemplazante, los valores en dinero y en cualquier otro título de crédito que ingrese a la Caja, podrá retener según lo apruebe la C. D. una suma de dinero para el pago de los gastos urgentes.
f.Dar cuenta toda vez que lo requiera la C. D. o la Comisión Revisora de Cuentas, del estado patrimonial, económico y financiero de la Asociación, siendo responsable de los libros contables y del archivo de la documentación.

ARTICULO 28º. Los vocales titulares deberán:
a.Asistir a las Asambleas y a las reuniones de la C. D., con derecho a voz y voto.
b.Desempeñar las tareas y las funciones que les asigne la C. D.

ARTICULO 29º. Los Vocales Suplentes, deberán:
a.Formar parte de C. D., en las condiciones y en los casos previstos en este Estatuto.
b.Concurrir, si así lo desean, a las reuniones de la C. D., con derecho a voz pero no voto, su asistencia no se computará a los efectos del quórum.

CAPITULO V: DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 30º. Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar dentro de los cinco meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta de septiembre de cada año y en ella se deberá:
a.Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de Comisión Revisora de Cuentas.
b.Elegir en su caso los miembros de la C. D. y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.
c.Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d.Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la C. D. dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO 31º. Asamblea General Extraordinaria. Las asambleas generales extraordinarias, serán convocadas cuando lo considere necesario la C. D., o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando el treinta por ciento de los socios como mínimo con derecho a voto así lo considere oportuno. La C. D., resolverá el pedido en un plazo máximo de quince días, si no considerara la solicitud o ésta fuera rechazada sin fundamento, la Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto de que ninguno de los dos órganos resolviese el pedido, los socios, en las condiciones precitadas, la pedirán directamente a la Inspección General de Personas Jurídicas, según las disposiciones en vigencia, para que ésta proceda a la realización de la asamblea.

ARTICULO 32º. La convocatoria a asambleas, sea ordinarias como extraordinarias, deberán efectuarse con una anticipación no menor de diez días corridos, conteniendo en ellas el Orden del Día a considerar. A la convocatoria deberá darse la máxima difusión a fin de que llegue a todos los asociados en forma fehaciente. Deberá notificarse a los socios por escrito en su despacho o domicilio real, o por edictos a publicarse durante dos días en un diario local.

ARTICULO 33º. La asamblea se celebrará en el local, día y hora señalada al efecto, con la mitad mas uno de los socios en condiciones estatutarias. En caso de no haber quorum a la hora señalada, aquella se realizará una hora después con el número de socios presentes en condiciones estatutarias.

ARTICULO 34º. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la C. D. y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

CAPITULO VI: DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 35º. Padrón de Socios: Con la misma anticipación de la convocatoria se preparará un padrón de socios en condiciones de participar en la Asamblea que será puesto a disposición de todos los socios, pudiendo proponerse los reclamos y las observaciones hasta cinco días antes de la fecha de la realización.

ARTICULO 36º. Ningún socio podrá ser propuesto para desempeñar dos cargos a la vez, aunque sea en listas distintas.

ARTICULO 37º. La Comisión Directiva, diez días antes de la Asamblea designará una Junta Fiscalizadora compuesta de tres miembros que no podrán figurar en la lista de candidatos. La Junta Fiscalizadora, una vez nombrada, entrará en funciones y su primer medida será la recepción y oficialización de listas de candidatos, hasta cinco días antes de la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 38º. Las listas contendrán un número igual de candidatos al de los cargos a elegir, siendo indispensable que los mismos estén encuadrados dentro de las disposiciones establecidas en los artículos 17º, 18º y 19º. Las listas deberán ir firmadas por quienes las integran.

ARTICULO 39º. Sobre la base de los padrones preparados conforme lo determina el art. 35º se efectuará el acto eleccionario. Las diferencias que se susciten en el transcurso de la elección, serán resueltas por la Junta Fiscalizadora.

ARTICULO 40º. El voto será secreto, votándose por listas completas de miembros a reemplazar cuando hubiere más de una lista.

ARTICULO 41º. En caso de presentarse solo una lista, la misma podrá ser elegida por voto cantado.

ARTICULO 42º. Si llegada la Asamblea no hubiere listas presentadas, la forma de elección se decidirá en la misma reunión.

ARTICULO 43º. Conocido el resultado de la elección y aceptada la validez del acto eleccionario, se labrará un informe escrito que la Junta Fiscalizadora elevará a la Presidencia de la Asamblea.

ARTICULO 44º. La Comision Doirectiva pondrá a disposición de Junta Fiscalizadora, urnas, lista de socios, sobres y todo elemento necesario para el normal desenvolvimiento del acto electoral.

ARTICULO 45º. Las autoridades electas asumirán sus funciones dentro de los cinco días corridos de la celebración de la Asamblea General donde fueron designados.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 46º. La Asamblea no podrá resolver la disolución social mientas existan doce socios dispuestos a continuar con la actividad. Estos se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los fines sociales. En el supuesto de resolver la disolución se nombrarán los liquidadores, que podrán ser miembros de la Comision Directiva,o cualquier asociado, según lo resuelva la Asamblea. La Comisión Revisora de Cuentas, vigilará la liquidación societaria, una vez pagadas las deudas, el saldo de bienes y de dinero se destinará a la Corte de Justicia de la Provincia para que le dé el destino que crea más conveniente.

ARTICULO 47º. Cualquier duda sobre la interpretación de estos Estatutos, se someterá al fallo de un Jurado compuesto por tres socios que designará la Asamblea y si aún así hubiere disconformidad, se solicitará la opinión y dictamen de la Inspección General de Personas Jurídicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 48º. Por esta única vez la elección de las personas que se integrarán a la Comision Directiva en carácter de Prosecretario y Protesorero, serán designadas directamente por la Presidencia, debiendo en las oportunidades subsiguientes integrar la lista completa de candidatos para cada elección.

ARTICULO 49º. También por esta única vez la Comision Directiva podrá excluir del padrón a los asociados que a la fecha ejerzan libremente la profesión, lo que resulta incompatible con su pertenencia a esta Asociación, previa certificación por el Foro de Abogados que acredite la causal prevista por el inciso 5º del Artículo 15 del presente Estatuto.

ARTICULO 50º. Las modificaciones al presente estatuto entrarán en vigencia desde la fecha de su aprobación.



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