Miembro de la Federación Latinoamericana de la Magistratura
Estatuto
Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de SAN LUIS
Urquiza 74 2º piso(5730) - Villa Mercedes - San Luis
Tel: (02657) 42-1042 / Cámara: 42-1350
Fax: (02657) 42-1350
Constitución y Fines
Art. 1°: El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de San Luis es una Asociación Civil permanente, sin fines de lucro, con domicilio y sede social en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. El que sólo podrá ser mudado por voluntad unánime de todos los socios activos.
De los Socios:
Art. 3°: Habrá tres categorías de socios a saber: Honorarios, activos y adherentes.-
Art. 4°: Podrán ser socios honorarios aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales, por voto unánime de la Asamblea de Socios, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales o meritos sobresalientes. No abonara cuotas sociales y no tendrán voz ni voto en la dirección y gobierno de la Institución.
Art. 5°: Podrán ser socios activos, los Magistrados de las Cámaras y Juzgados Letrados, miembros letrados del Ministerio Público y Secretarios en actividad del poder Judicial de la Provincia, como así también aquellos que revistan el carácter de Funcionarios Judiciales conforme la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-
Art. 6°: Son derechos y obligaciones de los Socios Activos: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos; b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio; c) Representar a otro socio activo o hacerse representar a su vez por otro en las asambleas, mediante carta poder con firma certificada por Escribano Publico de Registro o Secretario judicial; d) Abonar la cuota social. La falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas luego de serle requerido por escrito, importara su renuncia y quedara automáticamente separado del Colegio; e) Colaborar con la Institución mediante proyectos, iniciativas y esfuerzos personales; f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales en la forma y modo que reglamente la Comisión Directiva; g) Los socios activos que por cualquier causa cesaren en sus cargos judiciales quedarán automáticamente separados del Colegio, salvo que correspondiere su ingreso como socio adherente.
Art. 7°: Podrán ser socios adherentes los Magistrados de las Cámaras y Juzgados Letrados, miembros letrados del Ministerio Público y Secretarios del poder Judicial de la Provincia, como así también aquellos que revistan el carácter de Funcionarios Judiciales conforme la Ley Orgánica de Administración de Justicia, jubilados o retirados de la función. Los socios activos que se jubilen pasaran automáticamente a la categoría de adherentes y los que se retiraren por cualquier otra causa que no fuere jury o sumario, en caso de Secretarios; siempre que fueran aceptados por la Asamblea de Socios con mayoría de dos tercios de socios presentes.-
Facultades Disciplinarias:
Del Gobierno del Colegio:
De la Comisión Directiva:
Art. 11: La Comisión Directiva se compondrá de nueve miembros: Presidente, Vice – Presidente Primero, Vice – Presidente Segundo, Secretario, Pro – Secretario, Tesorero, y tres Vocales, y necesariamente deberá integrarse con un Juez de Cámara, un Juez de Primera Instancia, un miembro del Ministerio Publico, y un Secretario. La mayoría de los miembros deberán prestar funciones en la localidad de la sede del Colegio. Duraran dos años en la función y podrán ser reelegidos.
Art. 12°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva concluirá el dieciocho de setiembre del segundo año posterior al de su elección. Para ser elegido Presidente es necesario ser Juez, Fiscal o Defensor de Cámara. Permanecerán en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Art. 13°: La Comisión Directiva establecerá los días y horas de sus sesiones, siendo obligatoria, por lo menso una mensual. Tales sesiones se cumplirán en el asiento legal de la Institución pudiendo disponer la Comisión de alguna que alguna de ellas se realice en otra localidad de la Provincia.
Art. 14°: Habrá quórum con la mayoría absoluta de sus miembros y tomara sus decisiones por simple mayoría, excepto cuando se trate de medidas disciplinarias en cuyo caso regirán las disposiciones del art. 9°. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 15°: La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar al Colegio; b) Ejecutar las resoluciones, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que en consecuencia se dicten; c) Considerar y cumplimentar en su caso las iniciativas que, dentro de los fines enumerados en el art. 2° surjan de su seno o le sean elevadas por los socios; d) Promover o participar en cursillos, conferencias o congresos vinculados con la actividad jurídica o cultural y hacer conocer sus conclusiones a los poderes del Estado, instituciones forenses y al pueblo en general; e) Fijar la cuota social de ingreso y mensual que deberá descontarse al tiempo de la percepción del haber, respecto a lo cual el interesado hubiere expresado su conformidad; f) Aceptar legados, donaciones o beneficios que les fuesen concedidos; g) Administrar y disponer de sus fondos, nombrar y remover sus empleados y tomar cualquier otra medida tendiente al cumplimiento de sus fines; h) Imponer las sanciones previstas en el art. 9°, resolver las revocatorias que contra ellas se interpongan y dar curso a las apelaciones en subsidio; i) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias establecidas en los arts. 23° y 26° de los Estatutos; j) Promover el establecimiento de cuotas sociales adicionales, cuando lo juzgue de toda necesidad, lo cual deberá ser ratificado por la Asamblea; k) Adquirir por cualquier titulo y administrar toda clase de bienes con autorización de la Asamblea si se tratare de adquisición a titulo oneroso o disposición de inmuebles; l) Resolver las solicitudes de ingreso y renuncias o separaciones de socios; m) Constituir comisiones especiales para fines determinados y que podrán integrarse con personas no socias por razones de especialidad técnica o científica; n) Llevar los libros de Actas de Asamblea y Comisión Directiva, de Contabilidad, Registro de Socios y los demás que resulten necesarios para la buena marcha y contralor de la institución; ñ) Realizar todas aquellas gestiones inherentes a los fines del Colegio; o) Promover y estimular las relaciones con otras entidades y la vinculación de los socios entre sí; p) Proponer o aceptar actos o contratos que sean necesario o convenientes para el cumplimiento de los fines del Colegio; q) Designar uno o más delegados que representen al Colegio ante Instituciones Públicas o Privadas, y ante federaciones o confederaciones internacionales, nacionales y regionales, a las que el colegio decida adherir o pertenecer, también podrá dar mandatos para actuar en juicios o para cualquier objeto jurídico o administrativo; r) Hacer conocer la opinión de la Institución sobre todo asunto de interés público que le afecte directa o indirectamente, ejerciendo derecho de peticionar.
Art. 16°: Son atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar las actas, la correspondencia y demás documentos conjuntamente con el Secretario y tesorero en su caso; c) Dar cumplimiento a las resoluciones de la Comisión Directiva; d) Gestionar la apertura de cuentas corrientes bancarias y en general realizar todas las diligencias y operaciones tendientes al cumplimiento de los fines de la institución; e) Firmar actas y contratos debidamente aprobados por la Comisión Directiva; f) Realizar toda gestión que requiera una resolución inmediata de la que dará cuenta a la Comisión Directiva en la primera oportunidad para su homologación.
Art. 17°: El Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Vocal Primero reemplazara al Presidente en caso de cesación o ausencia temporaria, presidiendo la Comisión Directiva con las atribuciones inherentes a ese cargo. La sucesión será sin solución de continuidad, ni necesidad de resolución de la Comisión Directiva.-
Art. 18°: El Secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara conjuntamente con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la institución; c) Llevar el registro de socios así como los libros de actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, y en general todo libro o registro que sea autorizado por la Comisión; d) Enviar las citaciones y convocatorias y hacer las comunicaciones que correspondan. Sera reemplazado por el Pro – Secretario y en su defecto por el Vocal segundo.
Art. 19°: El Tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Efectuar el cobro de las cuotas sociales y llevar un registro de socios a este efecto; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Practicar los balances e inventarios cuando correspondan según este Estatuto o cuando así lo requiera la Comisión Directiva o la Asamblea de Socios; d) Firmar con el Presidente los cheques, giros u órdenes de pago que se libraren por cualquier causa, los que deberán ser suscriptos a la orden del interesado en todos los casos, pudiendo endosarlos sin fuere necesario; e) Refrendar las firmas en los recibos por pagos efectuados en dinero efectivo; f) Custodiar los dineros de la caja chica y pagar en efectivo: 1°) Las obligaciones que por ley o reglamento deben cumplirse en esa forma; 2°) Las cuentas de menor monto y hasta el límite que sea establecido por la Comisión Directiva; g) Efectuar en el Banco oficial que designe la Comisión Directiva y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de los fondos ingresados en la caja social por cualquier causa y en su totalidad, lo cual deberá cumplimentarse dentro del tercer día hábil de su percepción. Dichos depósitos podrá ser en cuentas a la vista, de ahorro, a plazo fijo o cualquier otro tipo; h) Poner a disposición de los socios que lo requieran los libros y documentación a su cargo.
Art. 20°: Los Vocales de la Comisión Directiva, tienen la obligación de asistir a las sesiones, debiendo realizar las tareas que la misma le encomendare.
De las Asambleas:
Art. 22°: Las Asambleas estarán constituidas por los socios activos y adherentes del Colegio que tuvieren sus cuotas sociales pagas al día de su realización.
Art. 23°: La Asamblea anual ordinaria se reunirá dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio, que tendrá lugar el 18 de julio de cada año. Sera convocada por la Comisión Directiva y la convocatoria se hará con anticipación de diez días mediante citación escrita con transcripción del orden del día. Se deberán efectuar asimismo las publicaciones que disponga la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Art. 24°: La Asamblea sesionara válidamente con un tercio de los socios activos, pero pasada una hora de la señalada en la convocatoria, lo harán con los socios activos que concurran, siempre que su número no sea inferior al de los que forman la Comisión Directiva. Tomara sus decisiones por simple mayoría.
Art. 25°: Compete a la Asamblea Ordinaria la elección o revocatoria de la Comisión Directiva y la aprobación de la Memoria y Balance del respectivo ejercicio. No puede tratar asuntos que no hayan sido incluidos oportunamente en el orden del día. Asimismo asignara de entre los asistentes dos socios para que suscriban el acta respectiva.-
Elección de la Comisión Directiva:
Del Fondo Social:
Disposiciones Generales:
Art. 29°: El Colegio de Magistrados y Funcionarios deberá gestionar su personería jurídica cuando así lo disponga la Comisión Directiva quedando esta facultada para aceptar las modificaciones que la inspección de Justicia o Dirección de Personas Jurídicas y/o A.F.I.P u organismo que los reemplace formulen a los estatutos siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.-
Art. 30°: La Asamblea no podrá resolver la disolución del Colegio mientras existan diez socios dispuestos a continuar con su actividad. En caso de disponerse la disolución, la Asamblea designara una Comisión liquidadora integrada por cinco miembros. Esta deberá practicar la liquidación en un plazo que no podrá exceder de treinta días. Cancelado el pasivo, si existiere remanente, será destinado al Estado Provincial –Bibliotecas Provinciales-
Art. 31°: Este Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea cuando peticionen por escrito no menos del veinticinco por ciento de los socios activos o cuando lo propusiere la Comisión Directiva, y, a tal efecto deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria, que deberá ser citada por el procedimiento del Art. 26° y funcionara válidamente con la asistencia de dos tercios de los socios activos, pero pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los socios activos que concurran, siempre que su número no fuere inferior a un tercio y tomara sus decisiones por simple mayoría de votos.
Clausula Transitoria:
Desde la aprobación de la presente, por única vez, por decisión de los socios de la Tercera Circunscripción se ocuparán los cargos de Vicepresidente Segundo, y Prosecretario, e integraran, una vez puestos en funciones, la Comisión Directiva hasta finalizar el mandato en los términos del Art. 12° de este Estatuto por lo que resta del mandato de la Comisión vigente. Dicha elección será convocada por la Comisión Directiva la que designará la autoridad comicial y demás normas operativas.







