Miembro de la Federación Latinoamericana de la Magistratura
Estatuto
Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de SANTA CRUZ
B. Rivadavia Nº 485(9400) - Río Gallegos - Santa Cruz
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TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO.-
ART. 1º Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ queda constituida a partir del día once de junio de mil novecientos ochenta y tres una asociación civil que tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia.-
ART. 2º: Son sus propósitos los que se mencionan a continuación a título meramente enunciativo y no taxativo: Mantener un asiduo intercambio de criterios y opiniones de aquellos aspectos comunes que por su importancia merezcan ser motivo de tratamiento en aras de superar aquellos obstáculos capaces de conspirar en detrimento de una mejor y eficiente administración de Justicia; también es aspiración fundacional de la presente, tender sin exclusiones, a un permanente aumento de la capacitación individual, elevando así el acerbo social, cultural y jurídico de los que de aquí en más, integran esta Asociación. Buscar por aquellos canales o vínculos que se crean necesarios y oportunos, trascender del mero ámbito provincial para de esta forma transmitir y recibir experiencia, patrimonio necesario de los que aspiran logros en la carrera judicial; defensa y sostén de la misma, aspecto éste, que por su importancia merecerá estudio y reglamentación. Ejercer en plenitud la permanente defensa de los intereses espirituales, morales y materiales de todos los componentes de la Asociación a través de sus órganos naturales y en la medida en que los mismos resulten afectados individualmente o como entidad.- Promover el constante mejoramiento de la administración de justicia y peticionar ante las autoridades las medidas conducentes a tal fin.- Promover la capacitación profesional de los asociados y cooperar con toda iniciativa tendiente a obtenerlo.- Practicar estudios, estadísticas, investigaciones.- Realizar publicaciones, conferencias, talleres, ponencias, congresos, seminarios etc..- Fomentar una permanente vinculación de
miembros de esta Asociación con otros similares de los Poderes Judiciales de otras Provincias y de la Nación y con instituciones afines a la actividad judicial, a través de toda clase de actividades científicas, culturales, sociales y de cualquier otra naturaleza.- Velar por el respeto y la dignidad de los Magistrados y Funcionarios en el ejercicio de la Función Judicial.- Ejercer la representación de los asociados en defensa de sus legítimos intereses.- Intervenir en defensa de la inamovilidad en los cargos e intangibilidad de las remuneraciones tanto de los socios activos como pasivos y en tantas otras cuestiones tendientes al logro de los fines primordiales de la institución.-
CAPITULO II-DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
ART. 3º.- La Asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operaciones compatibles con su objeto social.- Podrá también la Asociación contraer obligaciones a través de operatorias de créditos con entidades financieras Oficiales ya sean Nacionales o Provinciales y/o privadas con asientos en la Provincia o en otros Provincias o en la Ciudad de Buenos Aires o cualquier otra entidad destinadas a ese fin, siempre y cuando el egreso mensual no se exceda del cincuenta por ciento (50%) del ingreso mensual de la Asociación por cuota social y el plazo de devolución no sea superior a un (1) año.- Cuando la obligación a contraer exceda los parámetros anteriores, se convocará a asamblea para su aprobación.-
ART. 4.- El patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes y las rentas que ellos produzcan, por las cuotas mensuales o periódicas de los asociados, por las donaciones, herencias, legados o liberalidades que se concedan, por el producto de actividades que aumenten el patrimonio, beneficios, y en general, por ingresos de cualquier clase que estén acordes con las exigencias estatutarias.-
ART. 5º. -El número de socios es ilimitado. Se establecen las siguientes categorías de socios: activos, adherentes, pasivos, honorarios, vitalicios y fundadores.- Deberán presentar ante el Consejo Directivo la solicitud respectiva, la que de reunir los requisitos será aceptada por el organismo a partir de la fecha de su presentación. La presentación de la solicitud como asociado implica el conocimiento y plena aceptación de este Estatuto, demás reglamentos y Resoluciones emanadas del Consejo Directivo.-
ART. 6º.- SOCIOS ACTIVOS:
ART. 7º.- SOCIOS PASIVOS:
ART. 8º.- Además se reconocerán las siguientes categorías de socios:
a).-SOCIOS ADHERENTES:
b) SOCIOS HOMNORARIOS:
c) SOCIOS VITALICIOS:
d) SOCIOS FUNDADORES:
ART. 9.- A los socios se le debitarán por planilla de sueldos y en concepto de cuota social el 1 % de todas las sumas remunerativas que componen el sueldo que percibe con motivo o en ocasión del cargo o función, a excepción de las remuneraciones referidas a la persona y no al cargo, tales como la antigüedad y la permanencia en la categoría.- Si por error de cómputo se omitiere el descuento por planilla, el socio deberá integrar la cuota social por sí en el término de cinco (5) días o autorizar el descuento por planilla de la o las cuotas adeudadas simultáneamente a las correspondientes al siguiente mes.
ART. 10.- DERECHO DE LOS SOCIOS.-
ART. 11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.-
ART. 12.- El gobierno de la Asociación reside en la ASAMBLEA, EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA COMISION REVISORA DE CUENTAS que constituyen respectivamente sus órganos deliberativos, administrativo y fiscalizador.-
ART. 13.- INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros titulares: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, Vocales titulares representantes estos, uno de cada localidad de la Provincia que constituyera asiento de Juzgado de Primera Instancia; uno por los Ministerios Públicos (Fiscal y de la Defensa) de la Primera Circunscripción Judicial y uno por los Ministerios Públicos (Fiscal y de la Defensa) de la Segunda Circunscripción Judicial; Uno de la Justicia de Paz de la Primera Circunscripción Judicial y Uno de la Justicia de Paz de la Segunda Circunscripción Judicial y los siguientes miembros suplentes: un (1) Prosecretario, un (1) Protesorero y vocales suplentes de cada uno de los titulares mencionados precedentemente; los cargos de Secretario/Prosecretario y Tesorero/Protesorero deberán ser cubiertos por asociados de distinta circunscripción.- En caso de ausencia, vacancia, fallecimiento o renuncia de uno de los miembros del Concejo Directivo, el orden de subrogancias será el que sigue: a.- El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente; b.- El Secretario será reemplazado por el Prosecretario; c.- El Tesorero será reemplazado por el Protesorero; d.- Los Vocales Titulares por los vocales suplentes; e.- En caso de ausencia, vacancia, fallecimiento o renuncia del Presidente y el Vicepresidente simultáneamente, será elegido un vocal titular por mayoría simple del resto de los vocales titulares para cubrir cada cargo hasta la finalización del período.- El Consejo Directivo será encargado de dirigir y administrar la Asociación, tendrá su sede principal en la Capital de la Provincia, sus miembros tendrán mandato por dos años. La renovación de autoridades se producirá el día quince (15) de diciembre del año de la elección.- Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y por simple mayoría de votos.- En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento de los miembros titulares, serán reemplazados por un suplente por todo el tiempo que éste fue el gido.- Sus miembros sólo podrán ser removidos por la Asamblea con causa debidamente justificada y por mayoría de dos tercios del padrón de afiliados.- En caso de renuncia o acefalía de la mitad más uno de los cargos que componen el Consejo Directivo, los restantes miembros titulares convocarán a asamblea a fin de que se pronuncie por un llamado a elecciones o por la continuidad de los restantes hasta la finalización del período en curso.-
ART.14.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada noventa (90) días, citado por el presidente o por su reemplazante o a pedido de la mitad más uno de sus miembros, petición que será resuelta dentro de las 48 horas de formulada.- Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a éstos.- Se requiere el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros para la aprobación de cualquier resolución que se dicte o medida que se adopte, voto que se considerará válido si se expresa conformidad mediante fax.-En caso de empate el presidente tendrá doble voto.-
ART. 15.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
CAPITULO V.- DE LOS REVISORES DE CUENTA.-
ART. 16.- La Comisión Revisora de Cuentas se compone de dos miembros titulares y dos suplentes y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: Vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad examinando los libros y la documentación respectiva por lo menos cada seis (6) meses, informando al Consejo Directivo sobre cualquier irregularidad que observare; Asistir con fines consultivos a las reuniones del Consejo Directivo; con voz, sin voto.- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance presentados por el Consejo directivo;
CAPITULO VI.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ART. 17.- El Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representarán a la Asociación como autoridad máxima directiva con las siguientes atribuciones y obligaciones: Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.- Autorizar con su firma refrendada por el Secretario las actas de las Asambleas y por el Tesorero si se tratara de pagos o compromisos aceptados por el Consejo Directivo.- Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo cumplir este Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo; Representar a la Asociación en sus relaciones públicas; Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, en caso de empate su voto valdrá doble.- Presidir las sesiones.-
CAPITULO VII- DEL SECRETARIO.-
ART. 18.- Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por los reglamentos internos el Secretario tiene las siguientes atribuciones y derechos: Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, que se asentarán en el libro correspondiente, que firmará con el Presidente; Refrendar la firma del Presidente en toda la documentación. Cuando ésta se refiera a movimiento financiero o patrimonial su firma irá acompañada por la del Tesorero; Proyectar la convocatoria de las reuniones del Consejo Directivo; Llevar conjuntamente con el tesorero, el registro de asociados/as como el Libro de Actas de sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo.-
CAPITULO VIII- DEL TESORERO.-
ART.19.- El tesorero es el responsable inmediato de la gestión financiera.-En tal carácter le corresponde: Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas; Percibir las cuotas sociales y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación, a cuyo efecto llevará conjuntamente con el Secretario el registro de asociados. Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la Asociación; Presentar al Consejo Directivo todo lo relativo a los balances mensuales, anuales, que aprobados por el mismo serán sometidos a las Asambleas ordinarias, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Suscribir con el Presidente los recibos y demás documentación de tesorería, realizando los pagos que resuelva el Consejo Directivo; Efectuar en el Banco respectivo, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero los depósitos de dinero correspondientes pudiendo retener la suma que la reglamentación respectiva fije, a efectos de los pagos ordinarios.-
CAPITULO IX.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
ART. 20.- Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto, así como a las Asambleas; Desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les encomiende.-Los suplentes pueden concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto.-
CAPITULO X.- DE LAS ASAMBLEAS
ART. 21.- Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.- Las primeras tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres meses, a partir del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta (30) de septiembre y en ella corresponde: Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y demás cuentas, que deberán ser previamente informadas por la Comisión Revisora de Cuentas; Nombrar cuando corresponda a los miembros del Consejo Directivo y a los Revisores de Cuentas; Tratar todo asunto expresado en la convocatoria, estándole vedado abordar cuestiones no enunciadas en la misma.-
ART. 22.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite la tercera parte del padrón de los socios con derecho a voto.-Los pedidos respectivos serán resueltos dentro de los quince (15) días de formulados.-
ART. 23.- Las Asambleas serán convocadas por circulares a enviarse a los domicilios de los socios con diez (10) días de anticipación.- Conjuntamente deberá remitírseles la Memoria y toda otra documentación que necesiten conocer a los efectos de su consideración por el Cuerpo. Si se trata de Modificaciones del Estatuto y Reglamentos también se les enviará el proyecto pertinente.-
ART. 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente cualquiera sea el número de socios que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.-
ART. 25.- Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes salvo otras mayorías previstas por este estatuto.-Ningún socio tendrá más de un voto.- Los miembros del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos referentes a su gestión.-
ART. 26.- Antes de la Asamblea podrán formularse oposiciones respecto al padrón de socios en condiciones de participar en la misma, que deberá ser puesto a la libre inspección de los concurrentes.-
CAPITULO XI.- DE LA DISOLUCION
ART. 27.- La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación en tanto existan veinte (20) socios activos dispuestos a mantenerla en actividad; ello salvo que la disolución sea resuelta por Ley, por Decreto o Sentencia Judicial firme que así lo resuelva.-
ART. 28.- En caso de disolución se designarán dos o más liquidadores, pudiendo tener este carácter el mismo Consejo Directivo o los asociados que la Asamblea nombre.-Las operaciones de la liquidación deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas.- Una vez satisfechas las deudas sociales, el sobrante de los bienes se destinarán o distribuirán a las Bibliotecas que existan en el Poder Judicial de la Provincia.
ART. 29.- El presente Estatuto conforme al nuevo texto entrará en vigencia inmediatamente a su aprobación por la Inspección General de Personas Jurídicas y serán de aplicación a todas las situaciones existentes relacionadas con el movimiento económico, financiero, administrativo o preelectoral de la Asociación.-
ART. 30.- Derogase toda otra disposición estatutaria o reglamentaria que se oponga a las presentes normas.-
Cláusulas Transitorias: Por esta única vez los nuevos cargos de vocales creados serán cubiertos por el Consejo Directivo e integrados plenamente a la conducción de la Asociación. Respecto de la modificación de la cuota social se aclara que la misma tendrá vigencia a partir de los descuentos correspondientes al mes de febrero del año 2007.- VISTO: El expediente Nro 163-A-1983-IPJ iniciado por la Asociación de MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, con domicilio legal en Río Gallegos; y CONSIDERANDO: Que dicha Entidad (e.f) hace la presentación de ley, solicitando la concesión de la personería Jurídica y a la aprobación del texto de sus estatutos sociales; Que procedió a la cumplimentación de los recaudos de fondo y forma exigidos por la legislación en vigencia (Código Civil, Ley Provincial Nro 1312/79 y Decreto Reglamentario Nro 200/80); Que Inspectoría, por informe Nro 348-IPJ-1983 de fecha 17 de noviembre del corriente año, aconseja el otorgamiento de la Personería Jurídica; Que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nro 1312/79, corresponde a este organismo de Contralor dictar la correspondiente Disposición de Concesión; POR TODO ELLO, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS A/C.- DISPONE: 1) CONCEDASE PEROSNERIA JURIDICA a la “ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, con domicilio legal en la ciudad de Río Gallegos, y APRUEBASE el texto de los Estatutos Sociales obrantes a fs. 4/10 del expediente de referencia.- 2) INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS extenderá Testimonio de los Estatutos Sociales aprobados.- 3) REGISTRESE, Comuníquese a la Entidad interesada, remítase copia de la presente Disposición al Boletín Oficial y al Ministerio de Gobierno(Dirección Despacho) a sus efectos, y cumplido ARCHIVESE.- DISPOSICIÓN NRO 164-IPJ-1984.- Hay un sello que dice: Dr. Juan Alberto ANGELINI-DIERCTOR GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS A/C, Inspección General de Personas Jurídicas.- ES COPIA.- Hay una firma ilegible con sello aclaratorio que dice: José Américo Picone-Director de Inspectoría Inspección General de Personas Jurídicas, Hay sello aclaratorio que dice: Inspección de Personas Jurídicas-Ministerio de Gobierno- Provincia de Santa Cruz. INSCRIPCIÓN: RIO GALLEGOS, 22 de Noviembre de 1983 INSCRIPTO en la fecha bajo Nro 220 del Registro de Asociaciones Civiles, CONSTE.- Hay un sello que dice: Inspección General de Personas Jurídicas –Ministerio de Gobierno – Provincia de Santa Cruz, Hay un sello que dice Inspección General de Personas Jurídicas, de la Provincia de Santa Cruz – MINISTERIO DE GOBIERNO – una firma ilegible, Hay un sello que dice: JOSÉ AMÉRICO PICONE DIRECTOR DE INSPECTORIA – inspección General de Personas Jurídicas – MINISTERIO DE GOBIERNO.-







