Miembro de la Federación Latinoamericana de la Magistratura
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Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de SANTA FE
San Gerónimo 1551 - 2° Piso(3000) - Santa Fe - Santa Fe
Tel: (0342) 459-8700
Fax: (0342) 459-8700
ESTATUTOS 2006
TITULO I - CONSTITUCION Y FINES
Art. 1º - NOMBRE. Con la denominación de Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, constitúyese esta entidad con domicilio legal principal en la ciudad Capital, y domicilios legales a todos los efectos contables, impositivos, previsionales y económicos-financieros, en cada asiento de las Delegaciones Zonales del Consejo Directivo.
Art. 2º - FINES. Son fines del Colegio:
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Promover el constante mejoramiento de la administración de justicia y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerla;
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Propugnar la implantación de la carrera judicial y del estatuto de la magistratura;
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Gestionar la sanción de leyes de previsión social y el perfeccionamiento de las existentes en favor de los integrantes del Poder Judicial;
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Fomentar la creación y emprendimiento de obras de interés social con obras sociales u otros sistemas asistenciales y cualquier convenio que brinde coberturas a los asociados y su grupo familiar, proveerles en la medida de las posibilidades ayuda económica para actividades científicas, académicas, culturales y toda otra que haga a su formación profesional, su bienestar y el de su familia;
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Elaborar anteproyectos de leyes, decretos y reglamentos; practicar estudios, estadísticas e investigaciones, realizar publicaciones y conferencias;
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Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación y solidaridad entre los miembros del poder judicial de esta provincia. Integrar y enviar delegados a confederaciones o similares del país y del extranjero, cuando persigan fines análogos;
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Adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro lícito;
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Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de los legítimos intereses, dentro de las finalidades del colegio y conforme a las directivas dadas en los incisos siguientes;
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El colegio se abstendrá de toda declaración en nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, raciales o que sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al propio Derecho en general;
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Para el logro de las finalidades antes consignadas no podrá tomarse ninguna medida que interponga a los colegiados dejar de cumplir, en forma legal y corriente, con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial, o alguna otra resolución que afecte o pueda alterar la normal convivencia con los otros Poderes del Estado;
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Velar por el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad propios de la función judicial, a fin de que la labor que ella implica, traduzca un constante propósito de superación científica y cultural;
- Velar por la independencia y respeto del Poder Judicial, como de sus miembros, por todas las formas, actos, declaraciones y peticiones que sean necesarias, así como convenientes a tal fin.
TITULO II - DE LOS SOCIOS
Art. 3º - SOCIOS. Habrá tres categorías de socios: Honorarios, Activos y Adherentes.
Art. 4º - SOCIOS HONORARIOS. Serán socios honorarios aquellas personas que, habiendo pertenecido al Colegio, sean designadas como tales por voto unánime del Consejo Directivo, atendiendo a sus cualidades morales, intelectuales y/o mérito sobresaliente. No abonarán cuotas sociales y no tendrán voz ni voto en la dirección y gobierno del Colegio, aunque podrán ser consultados por la institución cuando se lo considere necesario. Podrán formar parte de la Junta Electoral.
Art. 5º - SOCIOS ACTIVOS. Podrán ser socios activos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, que se desempeñen en algunos de los cargos para los cuales se exija título de abogado, escribano o procurador, y no dependan de otro Poder del Estado cumpliendo simultáneamente, en función de su cargo, tareas extrañas al Poder Judicial.
Art. 6º - DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones de los socios activos:
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Asistir con voz y voto a las Asambleas; elegir y ser elegidos; presenciar las deliberaciones no secretas del Consejo Directivo;
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Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten;
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Representar a otros socios activos o hacerse representar a su vez por otros en las Asambleas, con la limitación en cuanto a los mandatarios, que sólo podrán serlo de cinco socios si la Asamblea se realiza en el lugar del domicilio del mandante o de diez socios si ella tuviere lugar fuera de aquél. Los respectivos instrumentos que acrediten la representación, deberán ser presentados para su registro en Secretaría hasta una hora antes de la fijada para que tenga lugar la Asamblea.
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Abonar la cuota social. La falta de pago de tres mensualidades, luego de ser requerido por escrito, importará su renuncia;
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Colaborar con el Colegio mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal;
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Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales en la forma y modo que reglamente el Consejo Directivo;
- No realizar actos de ningún tipo y por ningún medio, que atenten contra los fines tutelados por el Colegio (Art. 2º).
Art. 7º - SOCIOS ADHERENTES. Podrán ser socios Adherentes las personas que se mencionan en el artículo5º, que hayan cesado en sus funciones y no ejerzan la profesión. Podrán gozar de los beneficios sociales de la Institución y deberán abonar una cuota societaria que debe establecer el Consejo Directivo, que no podrá ser nunca inferior al 50% de aquella que paguen los socios activos, según su categoría. No participarán en el gobierno del Colegio, podrán ser invitados a las Asambleas, en cuyo caso tendrán voz pero no voto. Podrán, asimismo, designar un representante por la Zona Norte y otro por la Zona Sur para asistir a las reuniones del Consejo Directivo correspondiente y a las sesiones del Consejo Directivo en pleno, con voz pero sin voto. Podrán ser miembros de la Junta Electoral.
Art. 8º - INGRESO DE LOS SOCIOS. Recibida una solicitud de Ingreso, el Consejo Directivo, luego de examinar si la misma se ajusta al Art. 5º publicará de inmediato en el Boletín Informativo la nómina de los postulantes. Estos adquirirán carácter de socios transcurridos quince días corridos desde dicha publicación, si no se dedujeran impugnaciones. Dentro de dicho lapso todo socio tendrá derecho a formular impugnaciones contra el postulante, mediante escrito fundado presentado al Consejo Directivo, quien resolverá en tal caso definitivamente la cuestión por simple mayoría de votos y tramitación sumaria que ordenará la Presidencia o Vice Presidencia según la sede del postulante.
Art. 9º - SANCIONES DISCIPLINARIAS. En caso de inconducta societaria, los colegiados serán pasibles de llamado de atención privado por parte del Presidente, con constancia en acta, o bien de las siguientes sanciones:
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Apercibimiento;
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Suspensión en los derechos como socio, no en susobligaciones por tiempo determinado y no mayorde un año;
- Exclusión.
Las sanciones a que se refieren los incisos b) y c) de este artículo serán aplicadas por el Consejo Directivo en pleno, previo sumario que corresponderá al Presidente, quien podrá delegar la instrucción en cualquier miembro titular o suplente, rigiéndose -en lo que resultare pertinente- por las normas del sumario administrativo contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El interesado podrá interponer, dentro del término de ocho días, recurso de revocatoria fundada, con apelación en subsidio para ante la Asamblea, que si procediere lo será en efecto devolutivo. La sanción prevista en el inc. a) será aplicada por el Consejo Directivo en pleno, previa invitación al interesado a formular descargo, y no dará lugar a recurso alguno.
TITULO III - DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DEL COLEGIO
Art. 10º - ORGANOS DE GOBIERNO. El Colegio tendrá los siguientes órganos de gobierno:
El Consejo Directivo y sus Delegaciones Zonales, y la Asamblea. Existirá también un Organo de Fiscalización. La administración de los fondos del Colegio estará a cargo del Consejo Directivo y sus Delegaciones Zonales, y de los Consejos Regionales en aquello para lo cual este estatuto los faculte, o el Consejo Directivo les delegue.
CAPITULO I - DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 11º - CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo se compone de un Presidente, un Vice Presidente, ocho Vocales titulares y tres suplentes por la Zona Norte (Circunscripciones 1, 4 y 5) y ocho Vocales titulares y tres suplentes por la Zona Sur (Circunscripciones 2 y 3). Los Presidentes de los Consejos Regionales, mientras duren en sus funciones, revisten de pleno derecho el carácter de Vocales titulares. Entre los miembros titulares deberá contarse, al menos:
-
Con un funcionario por cada una de las Zonas así establecidas.
- Con tres miembros por cada una de las Zonas Norte y Sur, que pertenezcan a asientos judiciales distintos a Santa Fe y Rosario, respectivamente, computándose dentro de ese número a los Presidentes de los Consejos Regionales. Los miembros pertenecientes a las Circunscripciones nº 1, 4 y 5 por un lado, y los de las Circunscripciones nº 2 y 3 por el otro, actuando con el Presidente o el Vice Presidente según corresponda, se constituirán respectivamente en Delegaciones Zona Norte y Zona Sur del Consejo Directivo, con las facultades que se establecen en el art. 18º y con asiento, respectivamente, en la ciudades de Santa Fe y Rosario. Los integrantes del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones, siendo reelegibles. El Presidente y el Vice Presidente sólo serán reelegibles en esos cargos por una sola vez en forma consecutiva.
Los cargos del órgano directivo tienen carácter personal e indelegable, a excepción de lo dispuesto en el artículo 35 "in fine", estando prohibido percibir sueldos o remuneraciones por el desempeño de los mismos, o por trabajos o servicios prestados a la entidad por quienes ocupen dichos cargos.
Art. 12º - MIEMBROS DEL CONSEJO. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere contar con una antigüedad no menor a la de dos años como socio activo, no estar cumpliendo sanciones y encontrarse al día con la Tesorería.
Art. 13º - PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Para ser Presidente o Vice Presidente del Consejo Directivo se requiere:
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Contar con una antigüedad no menor a cuatro años como socio activo.
- Detentar, por lo menos, el cargo de Juez de Primera Instancia o la denominación que pueda recibir en el futuro, siempre de aquellos comprendidos por el artículo 85º de la Constitución Provincial.
Para el caso contemplado en el artículo 21º, quien suceda al Presidente deberá contar con los requisitos enunciados precedentemente.
Art. 14º - ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para la elección de los miembros del Consejo Directivo, los asociados de las Zonas Norte y Sur, votando en forma independiente, elegirán al Presidente o Vice Presidente según corresponda, y a los demás Vocales de la Zona a la que pertenezcan, conforme lo que se determina en el art. 11º. Para la elección de los Presidentes de los Consejos Regionales regirá lo dispuesto por el art. 35º. El acto eleccionario podrá concretarse en Asamblea Ordinaria de socios que corresponda, la cual será convocada al menos con sesenta días de antelación y la votación se hará por lista completa de cada sede, resultando electa aquélla que obtenga la mayoría simple de sufragios. Simultáneamente con la convocatoria el Consejo Directivo designará en Santa Fe y Rosario una Junta Electoral compuesta por tres socios en cada sede, la que tendrá a su cargo la oficialización de listas de candidatos, dándose la máxima publicidad al llamado.
La oficialización debe verificarse en cada sede con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación a la Asamblea, dándose debida publicidad a sus resultados. Para poder oficializarse, cada lista deberá estar propuesta por no menos de veinticinco socios con derecho a voto.
En caso de oficializarse más de una lista, en cualquiera de las sedes, en la misma y a petición de cualquiera de dichas listas, la elección se concretará previamente a la Asamblea mediante el voto directo y secreto de sus asociados, proclamándose luego en la Asamblea la lista ganadora. La petición deberá efectuarse al postular la oficialización respectiva. En tal caso la Junta Electoral instrumentará el acto eleccionario el cual ser realizará en día hábil por lo menos diez días antes de la Asamblea en la sede respectiva y en cada jurisdicción.
Actuará como órgano encargado de resolver sin apelación alguna respecto de toda cuestión que pudiera plantearse en relación con el acto eleccionario, estando autorizada para dictar un reglamento al efecto. Si debiera dar traslado, lo hará por términos corridos y perentorios de dos días, resolviendo en el mismo plazo. Toma decisiones con la presencia de al menos dos de sus miembros de la sede donde se realiza el acto eleccionario.
Art. 15º - ALTERNANCIA. La Presidencia corresponderá alternativamente a cada sede de Santa Fe y Rosario, por período completo. La Vice Presidencia corresponde automáticamente a la otra sede. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo, designará de entre sus miembros a un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero y un Pro Tesorero. Los demás actuarán como vocales.
La Sede del Consejo Directivo corresponderá alternativamente a las ciudades de Santa Fe y Rosario, de acuerdo al domicilio de quien ejerza la Presidencia.
El espíritu de alternancia y representación de ambas Delegaciones Zonales será respetado por el onsejo Directivo, aún dentro de un mismo período, en toda actividad que emprenda en cumplimiento de los fines previstos en el art. 2º.
Será considerada falta grave, a los fines contemplados en el art. 9º, la actitud de los miembros de una Delegación Zonal o de un Consejo Regional que, atribuyéndose o invocando la representación del Colegio todo, actúen en nombre de éste asumiendo compromisos institucionales o económicos, en asuntos que resulten de inequívoca competencia del Consejo Directivo en pleno o de la Asamblea.
Art. 16º - VACANCIAS EN EL CONSEJO. Cuando por cualquier circunstancia el Consejo Directivo quedare reducido a menos de la mitad de sus miembros titulares, luego de incorporarse los suplentes, o no existieren integrantes que reúnan las condiciones del artículo 13º, se convocará a Asamblea Extraordinaria para cubrir las vacantes siempre que faltare más de tres meses para la realización de la Asamblea Ordinaria.
Art. 17º - SESIONES. El Consejo Directivo establecerá los días y horas de sus sesiones, siendo obligatoria por lo menos una mensual con excepción de los meses de enero y julio. Hará quórum la mayoría absoluta de sus miembros y tomará sus decisiones por simple mayoría de los presentes, excepto cuando se trate de medidas disciplinarias, para cuyo caso se requerirá los dos tercios de los miembros titulares designados. En todos los casos, habiendo empate, el Presidente tendrá doble voto.
Art. 18º - COMPETENCIA DEL CONSEJO. Compete al Consejo Directivo:
- Actuando en pleno:
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Representar al Colegio;
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Cumplir y hacer cumplir este estatuto, sus reglamentos, y las resoluciones que dictaren las Asambleas;
-
Convocar a las Asambleas en la forma establecida por los arts. 14, 29 y 32; efectuando las comunicaciones pertinentes para el debido cumplimiento del art. 14;
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Establecer las cuotas sociales;
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Considerar y cumplir en su caso las iniciativas que dentro de los fines establecidos en el art. 2º, surjan de su seno;
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Promover o participar en conferencias o congresos vinculados con la actividad jurídica o cultural, y hacer conocer sus conclusiones a la Asamblea;
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Resolver las solicitudes de ingreso y las renuncias de los socios;
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Aplicar y reconsiderar las sanciones previstas en el art.9º y, en su caso, conceder los recursos;
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Constituir comisiones y sub-comisiones especiales para fines determinados, según los alcances y con las normas previstas por estos Estatutos;
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Llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio;
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Realizar todas las gestiones inherentes a los fines de la institución;
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Fomentar las relaciones con otras entidades y la vinculación de los socios entre sí;
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Distribuir los cargos del Consejo en votación secreta y a simple pluralidad de sufragios;
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Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el cuadro de gastos y recursos, y el informe del Organo de Fiscalización, correspondientes al ejercicio fenecido;
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Convocar a las Asambleas de los asientos de los Consejos Regionales, a los fines previstos por los arts. 35 y 42.
-
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Actuando por separado, a través de las Delegaciones Zona Norte y Zona Sur:
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Ejercer la misma competencia anterior, en aquellos asuntos que interesen únicamente a la zona respectiva y que el Consejo Directivo en pleno no asuma como propio;
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Adquirir por cualquier título, enajenar, hipotecar, y administrar toda clase de bienes, requiriéndose autorización de la Asamblea si se tratare de adquirir o disponer de bienes inmuebles;
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Nombrar y remover sus empleados, los que no podrán pertenecer al Poder Judicial. Fijar sus sueldos y condiciones de trabajo;
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Llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio. Aquellos atinentes a la parte contable, se conformarán a las normas técnicas de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
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Elaborar al menos mensualmente un informe de la actividad del Colegio y distribuirlo por el boletín a los asociados.
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Art. 19º - ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Directivo:
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Convocar y presidir las Asambleas, y las sesiones del Consejo Directivo y su Delegación Zonal que corresponda;
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Representar al Consejo Directivo, cuando deba realizar gestiones de carácter urgente atinentes a los fines previstos en los incs. "b", "i", "j" y "l" del Art. 2º de estos Estatutos, deberá al ejercitar la misma, hacerse asistir por el Vice Presidente;
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Firmar las actas, la correspondencia y demás documentos, juntamente con el Secretario o el Tesorero en su caso;
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Dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo;
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Realizar ad-referéndum del Consejo, todo acto de carácter urgente, o que pueda requerir una solución inmediata, contemplando taxativamente lo dispuesto por el inc. "b". Dará cuenta de ello, en todos los supuestos al Consejo en su primera sesión. Podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime oportuno, según el caso.
- Otorgar poderes, generales o especiales, para estar en juicio, previa autorización del Consejo.
Art. 20º - ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICE PRESIDENTE. Son atribuciones y deberes del Vice Presidente:
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Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia;
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Representar con el Presidente al Consejo Directivo cuando sea necesario según estos Estatutos;
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Colaborar con la Presidencia cuando así ésta lo requiera y ejercer todo acto inherente a su cargo.
- Presidir las sesiones de la Delegación Zonal que corresponda del Consejo Directivo.
Art. 21º - REEMPLAZOS. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 16º, las vacantes por renuncia, fallecimiento y otra causa que las haga definitivas, de cualquiera de los cargos del Consejo Directivo, serán cubiertas por el Vocal que le subsigue en el orden de lista de la sede de origen de quien debe ser reemplazado, durará en la función hasta completar el período. En caso que deba reemplazarse al Presidente o Vice Presidente, quien lo suceda deberá reunir las condiciones requeridas por el Art. 13º, para lo cual y de ser necesario, se salteará en el orden a aquellos que no las tengan, hasta el vocal pertinente.
Art. 22º - ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO. Son atribuciones y deberes del Secretario:
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Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y las firmará junto con el Presidente.
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Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución y colaborará con él en todas las cuestiones urgentes y acompañarlo, de ser necesario, a toda actividad protocolar;
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Llevará el registro de socios, así como los libros de actas de las Asambleas y sesiones del Consejo;
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Efectuará las citaciones para reuniones del Consejo;
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Deberá redactar por duplicado las actas, correspondencia y demás actuaciones escritas, de manera que obren en Santa Fe y Rosario para mayor información, los antecedentes respectivos;
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Coordinar, según lo disponga el Consejo Directivo, la publicidad prevista en los Arts. 8 y 14; de igual forma con lo dispuesto por el inc. "p" del Art. 18, llevando a su efecto, un libro de archivo;
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Reservar en carpetas todas las correspondencias del Colegio, organizar archivos temáticos de cuestiones atinentes a los actos y circunstancias que hagan a los fines del Colegio;
- Ejercer las mismas funciones en la Delegación Zonal del Consejo Directivo que le corresponda, quedando a cargo del Pro Secretario el desempeño de igual tarea en la otra Delegación Zonal.
Art. 23º - ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO Y DEL PRO TESORERO. Son atribuciones y deberes del Tesorero y del Pro Tesorero, en la Delegación Zonal en la que les corresponda actuar:
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Llevar, a efectos del cobro de las cuotas sociales, un registro de socios;
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Llevar los libros de contabilidad;
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Practicar los balances, inventarios, cuentas de ganancias y pérdidas de cada Delegación Zonal, conforme a lo establecido en el art. 18-II-d), unificándolos luego para la consideración de la Asamblea en la oportunidad prevista en el art. 31;
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Firmar con el Presidente o Vice Presidente, y/o con el Secretario o Pro Secretario, los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo o su Delegación Zonal correspondiente, o los que se dispongan "ad referendum" de los mismos;
-
Efectuar en las instituciones bancarias que designe el Consejo Directivo o sus Delegaciones Zonales, los depósitos de los fondos ingresados por cualquier causa, y las extracciones consecuentes, actuando a la orden conjunta de dos, indistintamente entre Presidente, Tesorero y Secretario, o Vice Presidente, Pro Tesorero y Pro Secretario, conforme corresponda a la Delegación Zonal;
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Poner a disposición de los socios que lo requieran los libros y documentación a su cargo, de acuerdo a las normas que se dicten;
- Firmar con el Presidente o Vice Presidente, o con el Secretario o Pro Secretario, indistintamente y según corresponda a la Delegación Zonal, los cheques, giros y otros papeles de pago, endosándolos cuando fuere necesario.
Art. 24º - OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL CONSEJO. Los integrantes del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las sesiones del Consejo cuando fueren citados, debiendo cumplir con toda tarea que le fuere encomendada por el Consejo o por la Presidencia.
Art. 25º - INASISTENCIAS. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, hará que el miembro remiso cese en su cargo sin trámite previo.
Art. 26º - COMISIONES ESPECIALES. De acuerdo a sus atribuciones el Consejo Directivo podrá establecer comisiones especiales o sub comisiones, que pueden ser de dos tipos:
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Conjuntas: cuando sus miembros pertenezcan a distintas sedes, que se hagan necesarias para la índole e importancia de su cometido;
- Locales: cuando sus miembros son de una misma sede. Las conjuntas deberán ser integradas por lo menos por cinco miembros, de los cuales uno ejercerá la titularidad de la misma, otro actuará como secretario. El número de sus integrantes será siempre impar. Las locales serán integradas por no menos de cinco miembros, siempre en número impar, de los cuales uno ejercerá la titularidad del mismo y otro actuará como Secretario. Sus reuniones serán públicas y los socios podrán concurrir con voz a las mismas.
Art. 27º - DEBERES Y ATRIBUCIONES. Serán deberes y atribuciones:
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Designar en votación secreta, en su primera reunión a quienes actuarán como Presidente y Secretario, lo que se comunicará a sus efectos al Consejo Directivo;
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Llevar actas de sus reuniones, que serán archivadas por año. Reservar los documentos relativos a su gestión, por parte del Secretario;
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Comunicar bimestralmente y por escrito, su gestión al Consejo Directivo, quien podrá requerirles cuando estime necesario los informes pertinentes y en cualquier momento;
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Formará quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de tres ausencias injustificadas de alguno de sus integrantes deberá solicitar al Consejo Directivo la remoción y reemplazo;
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Tendrá que reunirse obligatoriamente una vez por mes, como mínimo, salvo los meses de enero y julio. El titular podrá convocar de urgencia a reunión, cuando lo estime necesario;
- Para sus fines deberá solicitar al Consejo Directivo y a los asociados los elementos y colaboraciones necesarias.
Art. 28º - INTEGRACION. El Consejo Directivo al decidir la formación de las comisiones especiales y sub comisiones, designará sus miembros y determinará concretamente su finalidad y objetivos. Podrá formar tantas como sea necesario, así como decidir el cese de las mismas. Para este último supuesto, se deberá haber logrado el objetivo de la formada o existir causas justificadas que la motiven, será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.
CAPITULO 2 - DE LAS ASAMBLEAS
Art. 29º - CONVOCATORIA. Las Asambleas estarán constituidas por los socios activos y adherentes, en su caso, pertenecientes al Colegio. La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá alternativamente en las ciudades de Santa Fe y Rosario, dentro de los dos meses posteriores al cierre del ejercicio, el que tendrá lugar el último día del mes de febrero de cada año. Será convocado por el Consejo Directivo con anticipación no menor de quince días por citación escrita con transcripción del orden del día.
Con la anuencia de Presidente y Vice Presidente podrá sustituirse la ciudad de realización por alguna de aquellas correspondientes a las circunscripciones de la sede a que correspondiere el lugar de reunión.
Art. 30º - SESION DE LA ASAMBLEA. La Asamblea sesionará válidamente con un tercio de los socios activos, pero pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los socios activos que concurran, siempre que su número no fuere inferior al de los que forman el Consejo Directivo. Tomará sus decisiones por simple mayoría.
Art. 31º - COMPETENCIA. Compete a la Asamblea Ordinaria la elección o renovación del Consejo, y la aprobación de la Memoria y Balance del respectivo ejercicio. Asimismo elegirá a los Miembros del Organo de Fiscalización. No podrá tratar asuntos que no hayan sido incluidos oportunamente en el orden del día.
Art. 32º - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Toda vez que el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando lo peticionen no menos del veinticinco por ciento de los socios activos, se convocará a Asamblea Extraordinaria, en la forma y con los requisitos establecidos para la Asamblea Ordinaria. En caso de extrema gravedad y urgencia, podrá reducirse el término de convocatoria debiendo citarse en forma personal o por cédula en el domicilio constituido por el colegiado, donde desempeña sus funciones.
Cuando fuere solicitada por los socios activos, conforme al primer párrafo de este artículo, la Asamblea Extraordinaria será convocada y celebrada dentro de los cuarenta días a contar de la solicitud.
CAPITULO 3 - DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Art. 33º - ORGANO DE FISCALIZACION. El Organo de Fiscalización estará integrado por dos miembros que actuarán separadamente en cada Delegación Zonal, y conjuntamente en la oportunidad prevista en el art. 31. Deberán reunir para el cargo los mismos requisitos establecidos para ser Presidente o Vice Presidente. Serán elegidos por la Asamblea, junto a dos suplentes, por simple mayoría de sufragios en cada oportunidad que se renueve el Consejo Directivo, uno por la Zona Norte y otro por la Zona Sur, durarán dos años en sus mandatos y pueden ser reelectos.
Art. 34º - DEBERES Y ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Organo de Fiscalización:
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Llevar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada tres meses;
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Asistir con voz, a las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo consideren conveniente;
-
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos, acciones y valores de todas las especies;
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Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los Colegiados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
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Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Cuentas y Recursos presentados por el Consejo Directivo;
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En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Institución y del destino de los bienes sociales. El Organo de Fiscalización cuidará de atender sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo, violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente; o en su actuación posterior a ella silenciando u ocultando tales actos.
- Si por cualquier causa faltare el titular, se incorporará el suplente; a falta de ambos, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los quince días para su integración.
TITULO IV - DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Art. 35º - CONSEJOS REGIONALES. Los colegiados con desempeño funcional en las regiones:
- Norte (Circunscripción nº 4),
- Oeste (Circunscripción nº 5), y
- Sur (Circunscripción nº 3), elegirán separadamente sus Consejos Regionales, dentro del término de cuarenta y cinco días a partir de la constitución del Consejo Directivo del Colegio, en Asambleas Regionales que serán convocadas a ese solo efecto con quince días de anticipación, las que serán presididas por el Presidente o el Vice Presidente del Consejo Directivo, pudiendo delegar en el Presidente del Consejo Regional, actuando como Secretario el Secretario o el Pro Secretario del Consejo Directivo, pudiendo delegar en el Secretario del Consejo Regional. Los Consejos Regionales serán integrados por un Presidente y dos Vocales.
Los miembros del Consejo Regional serán elegidos por simple mayoría de votos de los Colegiados habilitados para tal fin y deberán reunir los mismos requisitos para ser miembros del Consejo Directivo. Durarán dos años en sus funciones, siendo las del Presidente delegables en su ausencia, en cualquiera de los vocales.
Art. 36º - REPRESENTACION ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS DELEGACIONES ZONALES. Además de la pertenencia al Consejo Directivo que para los Presidentes se establece en el art. 11, los demás integrantes de los Consejos Regionales podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo y de las Delegaciones Zonales del mismo a las que pertenezcan, en las que actuarán con voz y sin voto.
Art. 37º - FUNCIONES. Los Consejos Regionales deberán mantener informados a los colegiados de su jurisdicción de la marcha de los asuntos del Colegio y llevarán al Consejo Directivo las inquietudes y propuestas de los mismos, siendo los encargados de la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en sus respectivos asientos.
Para su funcionamiento y finalidades deberá estar a lo dispuesto para similar temática en lo que resulte aplicable a los arts. 26 y 27 de estos Estatutos. Para la consecución de sus fines deberá disponer de mecanismos de consulta entre los colegiados en forma periódica. La Tesorería de cada Delegación Zonal del Consejo Directivo asignará a cada Consejo Regional que le corresponda conforme al art. 11, fondos que determinará de modo general el Consejo Directivo en pleno, y que no podrán ser inferiores al veinte por ciento de lo que se recaude dentro del ámbito territorial de cada uno de ellos en concepto de cuota societaria. Tal asignación podrá ser diferente para cada Consejo Regional cuando el Consejo Directivo en pleno así lo resuelva, concurriendo razones suficientes que lo justifiquen.
Los Consejos Regionales administrarán y dispondrán de dichos fondos para el cumplimiento de los fines y necesidades del Colegio, dentro de su ámbito de competencia territorial, sin necesidad de autorización previa del destino por parte del Consejo Directivo o sus Delegaciones Zonales, sin perjuicio de lo establecido en el art. 18 II b. El costo de todo servicio que el Consejo Directivo o sus Delegaciones Zonales disponga con carácter general para todos los asociados, no será atendido con estos fondos sino con los propios de la Delegación Zonal que corresponda, o con los conjuntos del Consejo Directivo, según fuere pertinente. Antes del quince de marzo de cada año, cada Consejo Regional deberá remitir a la Delegación Zonal correspondiente del Consejo Directivo, un informe sobre el destino dado a tales fondos durante el período anterior, con la documentación respaldatoria que fuera pertinente, a fin de incorporar el movimiento registrado al balance del ejercicio.
TITULO V - DEL FONDO SOCIAL
Art. 38º - FONDO SOCIAL. El fondo social del Colegio se formará en cada Delegación Zonal del Consejo Directivo, con los importes ingresados en concepto de cuotas de los socios de cada zona, contribuciones extraordinarias, legados, donaciones, subvenciones, intereses por imposiciones bancarias, comisiones, y cualquier otro concepto que no desnaturalice los fines enumerados en el art. 2º. Cada Delegación Zonal contribuirá con sus fondos a los gastos comunes del Colegio, de la forma y en la proporción que en cada caso establezca el Consejo Directivo.
TITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39º - PERSONERIA JURIDICA. El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, podrá gestionar su personería jurídica cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, quedando éste facultado para aceptar las modificaciones que la autoridad competente formule a los Estatutos, siempre que no se aparte de sus finalidades primordiales.
Cada Delegación Zonal del Consejo Directivo podrá tramitar ante los organismos previsionales e impositivos nacionales y provinciales, en forma independiente, las inscripciones, aportes y exenciones que correspondan, y el Consejo Directivo lo hará de modo unificado cuando resulte pertinente; ello conforme a la estructura del Colegio que se establece en el art. 18.
Art. 40º - DISOLUCION Y TRANSFORMACION. El Colegio se disolverá por Asamblea extraordinaria con quórum de dos tercios de sus socios activos y por mayoría de votos de las tres cuartas partes. Si no se lograre el quórum previsto, se citará para una próxima Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes, si tampoco se lograra en esta oportunidad, no podrá nuevamente intentarse hasta pasado un año de esta última fecha.
Los fondos y bienes serán entregados -una vez pagadas las deudas sociales- a la Corte Suprema de Justicia de esta Provincia, para adquirir libros y útiles para las bibliotecas del Poder Judicial Provincial. En este caso, actuará como Comisión liquidadora el último Consejo Directivo.
Bajo los mismos requisitos establecidos en el primer párrafo, el Colegio podrá transformarse en otra u otras asociaciones civiles sin fines de lucro que agrupen a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, siempre y cuando estas últimas adopten en sus estatutos los mismos fines establecidos en el artículo segundo, sin perjuicio de la incorporación de otros que no le sean contradictorios y consagren además normas de disolución y transformación idénticas a las del presente artículo. En tales casos, el patrimonio social será transferido a la titularidad de la o las nuevas entidades a formarse, y distribuido entre ellas con sujeción al criterio de autonomía en lo económico sentado en los artículos 37 y 38º.
Art. 41º - REFORMA DE ESTATUTOS. Este Estatuto será reformado por la Asamblea a propuesta escrita y fundada de por lo menos el veinticinco por ciento de los socios activos; siempre que no se alteren los principios establecidos en los incisos i), j), k) y l) del Artículo 2º.
Art. 42.- REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. En esta oportunidad de la renovación de Miembros del Consejo Directivo y de los Consejos Regionales, se eligirán por la Asamblea que en cada caso corresponda, a los representantes ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe, o el organismo que en el futuro lo reemplace para la selección de aspirantes a cargos de Magistrados en el Poder Judicial.-
Se elegirán como mínimo, conforme a la especialidad prevista en la reglamentación en vigencia, tres representantes -por materia- y dos en materia Contenciosa Administrativa, por las Circunscripciones Judiciales 1 y 2.- En las Circunscripciones 3, 4 y 5 se elegirá un representante por materia.-
Para ser representante ante el Consejo de la Magistratura se requiere desempeñar el cargo de Vocal de Cámara de Apelación y contar con la antigüedad requerida por el art. 13 inciso a) para el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo.- Es incompatible el cargo de representante ante el Consejo de la Magistratura con el de Presidente, Vicepresidente, Vocal 1ro. y 2do. del Consejo Directivo.- En caso de impedimento, renuncia, imposibilidad duradera de desempeñar el cargo o por razones de necesidad urgente, el Consejo Directivo podrá designar nuevos representantes".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Los miembros del actual Consejo Directivo, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, quedan facultados para realizar en forma conjunta, separada o indistinta, todas las gestiones necesarias ante las autoridades pertinentes con el fin de obtener la aprobación de la presente reforma estatutaria y están autorizados para aceptar y disponer por simple mayoría en reunión ordinaria del Consejo Directivo las modificaciones que la autoridad competente exija a estas reformas, siempre que no alteren los fines de la misma.
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La vigencia de estas reformas no implicará modificación alguna de los plazos para el ejercicio de las funciones electivas a las que se haya accedido conforme el estatuto anterior. En consecuencia, las autoridades del Colegio proseguirán en sus cargos hasta la expiración de los plazos para los que fueron electos.
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A partir de la aprobación de estas reformas por la autoridad competente, los miembros del Consejo Directivo y demás autoridades del Colegio adecuarán en cuanto sea pertinente el ejercicio de sus funciones al nuevo texto estatutario.
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La fecha de cierre del ejercicio económico financiero corriente al tiempo del comienzo de la vigencia de las reformas, deberá adecuarse al nuevo texto del artículo 29.
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Dentro de los cuarenta y cinco días de la aprobación de estas reformas por la autoridad competente, el Consejo Directivo deberá convocar a Asambleas de asociados de las Circunscripciones números 3, 4 y 5, a fin de que en ellas se elijan los Representantes ante el Consejo de la Magistratura Provincial de conformidad a lo que dispone la nueva redacción del art. 42 de los Estatutos. Quienes resulten electos, desempeñarán sus cargos por el período que reste hasta la próxima oportunidad prevista en el art. 42. A partir de tal elección, quienes venían desempeñándose en tales cargos por las sedes Santa Fe y Rosario conforme al estatuto anterior, continuarán en sus funciones hasta el final del período como representantes de las circunscripciones números1 y 2, respectivamente.
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A partir de la vigencia de estas reformas, quien ejerza el cargo de miembro suplente del Organo de Fiscalización, pasará automáticamente a desempeñarse como miembro titular en la Delegación Zonal correspondiente, hasta la finalización del plazo por el que fue electo.
- Dentro de los cuarenta y cinco días de la aprobación de estas reformas por la autoridad competente, el Consejo Directivo convocará a Asamblea de asociados para que a simple pluralidad de sufragios en ella se elijan:
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Un miembro suplente del Organo de Fiscalización para cada una de las Delegaciones Zonales, quienes desempeñarán sus cargos en lo que reste del período.
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Para la Zona Sur, además, un Vocal titular del Consejo Directivo, a fin de cumplimentar el nuevo texto del art. 11, el que desempeñará su cargo en lo que reste del período.
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- A partir de la vigencia de estas reformas, los Presidentes de los Consejos Regionales se integran automáticamente al Consejo Directivo, conforme a lo que se dispone en el art. 11, por lo que reste del período.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Santa Fe, 28 de diciembre de 1988.
RESOLUCION Nº 729 I.S.P.J.
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS.
Visto el expediente nº 16900 - 1988 del registro de Fiscalía de Estado, mediante el cual la asociación civil denominada Colegio de Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe con domicilio en esta ciudad de Santa Fe, solicita la aprobación de la reforma total de sus Estatutos; lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, los artículos 2,3, punto 3.2.1 de la Ley provincial 6926, y la Resolución Nº 316/74 del Señor Fiscal de Estado; y CONSIDERANDO:
Que el estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios; Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los Estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas; Por ello y en ejercicio de las facultades legales, RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar la reforma total del Estatuto de la en adelante denominada: Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, domiciliada en esta ciudad de Santa Fe, obrante a fojas 4 a 13 vto. que fuera resuelta en la Asamblea de fecha 18-11-88.
Art. 2º - Registrar y notificar la presente a la interesada. Fdo.: CARLOS BERNARDO GAGO Abogado Inspector General de Personas Jurídicas FISCALIA DE ESTADO Visto el expediente Nº 20704 año 1992 del registro de Fiscalía de Estado, mediante el cual la asociación civil denominada Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, solicita la aprobación de la reforma parcial (se agrega art. 42º) de sus Estatutos; lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, los artículos 2,3 punto 3.2.1. de la Ley Provincial 6926, y la Resolución Nº 316/74 del Señor Fiscal de Estado; y CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios; Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los Estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas.
Por ello y en ejercicio de las facultades legales, RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar la reforma parcial (se agrega Art. 42º) del Estatuto de: Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, domiciliada en esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, obrante a fojas 10 y 11 que fueran resueltas en la Asamblea de fecha Santa Fe, 23 de octubre de 1992 RESOLUCION Nº 524 I.G.P.J. EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS. Santa Fe, 22 de setiembre de 1997 RESOLUCION Nº 612 I.G.P.J.
El INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS. VISTO el expediente Nº 27741 año 1997, del registro de Fiscalía de Estado, mediante el cual la asociación civil Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en la ciudad de Santa Fe, solicita la aprobación de la reforma parcial (arts.1, 9, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 29, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, título III título del art. 40 de sus estatutos; lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, los artículos 2,3 punto 3.2.1. de la Ley Provincial 6926, y la Resolución Nº 316/74 del Señor Fiscal de Estado; y CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios; Antonia C. López de Busiemi Abogada Inspector General de Personas Jurídicas FISCALIA DE ESTADO 19 de diciembre de 1990.
Art. 2º - Registrar y notificar la presente a la interesada. Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas;
Por ello y en ejercicio de las facultades legales;
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar la reforma parcial (arts. 1, 9, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 29, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, título III y título del art. 40), del estatuto de: Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, domiciliada en la ciudad de Santa Fe, obrante a fs. 12 a 19 que fueran resueltas en la asamblea de fecha 25/4/97.
Art. 2º - Registrar y notificar la presente a la interesada. Santa Fe, 23 de julio de 2002 RESOLUCION Nº 430 VISTO el expediente Nº 37450/02 del registro de esta Inspección General, mediante el cual la entidad denominada Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en la ciudad de Rosario, solicita la aprobación de la reforma de Estatutos conforme lo dispuesto por el art. 45 del Código Civil, los Dr. LUIS NIEL PUIG Inspector General de Personas Jurídicas FISCALIA DE ESTADO artículos 2,3 punto 3.2.1. de la Ley Provincial 6926 y la Resolución Nº 316/74 del Señor Fiscal de Estado; y CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por la Sección Asociaciones Civiles se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios; Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas; Por ello y en ejercicio de las facultades legales;
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar la reforma parcial -artículos 2 y 40-, de los estatutos de la entidad denominada Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en la ciudad de Rosario, aprobada por asamblea de fecha 8 de marzo de 2002.
Art. 2º - Registrar y notificar la presente a la interesada. Dr. LUIS NIEL PUIG Inspector General de Personas Jurídicas FISCALIA DE ESTADO Santa Fe, 25 de setiembre de 2005 RESOLUCION Nº 909 VISTO el expediente Nº 52.971 año 2006 del registro de esta Inspección General, mediante el cual la asociación civil denominada "COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", con domicilio en la ciudad de Rosario, solicita la aprobación de la reforma de estatutos, conforme lo dispuesto por el art. 45 del Código Civil, los artículos 2,3 punto 3.2.1. de la Ley Provincial 6926 y la Resolución Nº 316/74 del Señor Fiscal de Estado; y CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por el Area Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios; Que es competencia de esta Inspección General de Personas Jurídicas aprobar la reforma de los estatutos de las asociaciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas. Por ello y en ejercicio de las facultades legales;
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar la reforma parcial -artículos 7 y 42-, del estatuto de la asociación civil denominada: "COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE", con domicilio en la ciudad de Rosario que fuera resuelta en asamblea extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2006, conforme texto de estatutos de fs. 38.-
Art. 2º - Registrar y notificar la presente a la interesada.-







