Federación Argentina de la Magistratura

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Estatuto


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Asociación de Magistrados de la Provincia de TUCUMAN

Pje. Vélez Sarfield 450 - 1º Piso
(4000) - San Miguel de Tucumán - Tucumán
Tel: (0381) 420-1314
Fax: (0381) 424-8050
Comisión directiva

Estatuto de la Provincia de Tucumán. Aprobado por la Asamblea del Círculo de Magistrados.

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DOMICILIO  Y DURACION

Art. 1: La Asociación de  Magistrados de Tucumán, ex “Circulo de Magistrados de Tucumán” Persona jurídica de carácter privado.
Su duración es por tiempo ilimitado y fija domicilio legal en la Ciudad de San miguel de Tucumán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar de la provincia o dentro del territorio nacional.
Art. 2: Estará constituido por:
A) los integrantes del Poder Judicial de la Provincia en actividad, en calidad de jueces de los tribunales inferiores y superiores y por los representantes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar.
B) Los integrantes del Poder Judicial de la Nación en actividad y con asiento de sus funciones en la Provincia en calidad de jueces de los tribunales inferiores y superiores y por los representantes del Ministerio Público Fiscal y Pupilar.
C) Los que habiendo cesado en tales cargos por jubilación, tengan residencia en esta provincia, aunque el ejercicio de sus funciones hayas sido prestadas total o parcialmente fuera de la provincia.

CAPITULO II
DEL OBJETO

Art. 3: La Asociación de Magistrados de Tucumán, tiene por objeto:
A) conservar y acrecentar el Patrimonio Científico y Cultural de sus socios y preservar la dignidad de los mismos en el ejercicio de sus funciones.
B) Jerarquizar la administración de justicia en todos los ámbitos y niveles.
C) Asegurar la intangibilidad de las remuneraciones, la inamovilidad y los derechos de la Seguridad Social.
Art. 4: Sin perjuicio de la capacidad legal otorgada a las personas jurídicas de Derecho Privado, corresponderá en especial:
A) Proyectar, aconsejar, y peticionar a los poderes públicos y organismos que de ellos dependan, las medidas que a juicio de la Asociación se consideren necesarias, pudiendo integrar comisiones especiales o transitorias al efecto.
B) Integrar entidades federativas, constituidas por asociaciones o entidades de la misma naturaleza, nacionales o extranjeras, y mantener relaciones con instituciones públicas o privadas, científicas, técnicas y culturales.
C) Propiciar, organizas y dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento.
D) Representar y defender ante las autoridades públicas y entidades intermedias los intereses colectivos de los asociados y, a requerimiento expreso del socio, los intereses individuales siempre que con los mismos no sena extraños al objeto de la Asociación. EN todos los casos tal representación precisara de la previa autorización del Consejo Directivo.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Art. 5: Integran la Asociación de Magistrados de Tucumán en calidad de socios, los mencionados en el Art. 2 y que:
A) Soliciten su admisión al Consejo Directivo.
B) Abonen una cuota mensual del uno por ciento (1%) del haber básico.
C) Abonen los aportes extraordinarios que se establezcan.
Art. 6: Los aportes referidos en el artículo anterior, se efectuaran en lo posible mediante descuento de haberes por planilla de los emolumentos que los socios perciban en el ejercicio de sus cargos o en los organismos provisionales públicos o privados.
Art. 7: La falta de pago de los aportes en la forma y tiempo que determine el Consejo Directivo, dará derecho a dar de baja al socio moroso, sin perjuicio de su posterior rehabilitación.
Art. 8: Cada socio tiene voz y voto, pudiendo elegir y ser elegido, para lo cual deben estar al día en el pago de sus obligaciones societarias. Están obligados a aceptar estos Estatutos, sus Reglamentos y las decisiones de la Asamblea y Consejo Directivo.

CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 9: El gobierno de la Asociación será ejercido por:
A) La Asamblea de Socios.
B) El Consejo Directivo
C) Órgano Fiscalizador
 
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA

Art. 10: La Asamblea estará constituida por los socios que se encuentren en condiciones de sufragar.
Art. 11: Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Art. 12: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente para ser informada de la labor desarrollada por la Asociación, de los planes futuros, y la consideración de Memoria, Balance Inventario e Informe Revisores de Cuentas.
Art. 13: La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo hasta el 30 de Abril de cada año, y será convocada al menos con quince días de anticipación, que será notificada a los asociados por circular del Consejo Directivo.
Art. 14: La Asamblea será convocada a sesión extraordinaria por el Consejo Directivo con antelación no menor de dos días, o a requerimiento del 15% de los asociados en  igual plazo y notificada en la forma prevista en el Art. Anterior.
Art. 15: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
A) Modificar los aportes sociales.
B) Remover los miembros del Consejo Directivo por causa justificada.
C) Aprobar las reformas del Estatuto.
D) Toda otra cuestión sometida a su consideración que no sea extraña al objeto de la Asociación.
Art. 16: En todos los casos de la Asamblea, sólo podrá tomar decisiones en las cuestiones que consten en el Orden del Día, y serán aprobadas o rechazadas por la mayoría de la mitad mas uno de los miembros presentes. En caso de empate la votación de la mayoría se decidirá con el voto del Presidente.
Art. 17: sesionará con la presencia de la mitad más uno de los socios. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida media hora se constituirá y sesionará válidamente con los miembros presentes.

CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 18: La Asociación de Magistrados de Tucumán, será dirigida por un Consejo directivo integrado por:
Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero: cinco Vocales Titulares, y cinco Vocales Suplentes.
Art. 19: Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones, a cuyo término se renovará íntegramente su composición, pudiendo ser reelegidos.
Art. 20: Se reunirá al menos dos veces al  mes, y formará quórum con seis de sus miembros, tomando resoluciones con la mitad más uno de los presentes. En caso de empate la mayoría decide con el voto del Presidente.
Art. 21: Corresponderá al Consejo Directivo:
A) Asegurar el fiel cumplimiento del Estatuto; las resoluciones de la Asamblea, las del Consejo y, los Reglamentos internos.
B) Administrar el patrimonio de la Asociación
C) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
D) Convocar a reuniones del Consejo Directivo
E) Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio.
F) Aprobar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos
G) Aceptar la incorporación de nuevos socios o la renuncia de los mismos, suspenderlos o excluirlos.
H) Acordar licencia a sus miembros y sustituirlos en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento.
I) Designar representantes ante entidades federativas, organismos oficiales y privados, eventos culturales o científicos e institutos o entidades de especialización o capacitación.
J) Crear, modificar o sustituir Comisiones, subcomisiones o departamentos, y reglamentar el funcionamiento de los mismos
K) Dictar reglamentos internos
L) Resolver sobre cuestiones urgentes que sean atribución de la Asamblea, ad-referéndum de la misma en la primera oportunidad que se celebre.
Art. 22: El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
A) representar legalmente a la Asociación.
B) Presidir las reuniones de la Asamblea, y del Consejo Directivo. Votar en caso de empate.
C) Firmar conjuntamente con el Secretario, o Prosecretario o Pro-Secretario las actas, comunicaciones, y demás documentación.
D)   Firmar conjuntamente con el Tesorero o pro-Tesorero, las órdenes de pago y cheques para cancelar obligaciones contraídas por la Asociación.
E) Dirigir y mantener el órden en las sesiones, suspenderlas o levantarlas.
Art. 23: El vicepresidente colaborará con el Presidente, lo reemplazará en caso de ausencia transitoria, y si fuera permanente, hasta completar el petitorio.
Art. 24: Son deberes y atribuciones del Secretario:
A) Secundar al Presidente en la Asamblea y en el Consejo Directivo. Redactar las actas y las órdenes del día.
B)  Redactar y suscribir las citaciones a los miembros del Consejo Directivo
C) Refrendar las firmas del Presidente o Vice-presidente, en toda clase de comunicaciones, certificaciones y correspondencias
D) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la secretaría, y del personal de quien es el jefe inmediato.
E) Conservar toda la documentación de la Asociación, y llevar nómina actualizada de los socios.
Art. 25: El Pro-Secretario colaborará con el Secretario, lo suplirá en su ausencia, y si es definitiva lo reemplazará hasta completar el mandato.
Art. 26: Corresponde al Tesorero:
A) Percibir y custodiar los fondos y bienes de la Asociación, supervisando las registraciones contables.
B) Refrendar la firma del Presidente en las autorizaciones de Pago, y en los cheques que se libren.
C) Informar trimestralmente al Consejo Directivo el movimiento de fondos y presentar anualmente el estado contable.
Art. 27: El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero, lo suplirá en su ausencia, y si es definitiva lo reemplazará hasta completar el mandato.
Art. 28: en caso de ausencia de un Vocal Titular, lo reemplazará el que sigue en orden, ocupando su lugar el Primer Vocal suplente y sucesivamente. Si la ausencia fuera permanente, el reemplazo lo será hasta completar el período. Son funciones de los Vocales Titulares las de voz y voto, asimismo los Vocales Suplentes las de voz pero no voto. Éstos últimos no constituyen quórum.

CAPITULO VII
FISCALIZACION

Art. 29: Se designará entre los socios un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, del mismo modo y por igual término que los miembros del Consejo Directivo.
   El suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia temporaria, y si es definitiva hasta completar el mandato.
Art. 30: Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas:
A) Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo cuando  lo estime necesario o cuando sea citado para ello.
B) Fiscalizar la administración, examinar los libros y documentos de la Entidad, por lo menos trimestralmente.
C) Convocar por sí al Consejo Directivo, y a la Asamblea Ordinaria en la forma y plazos establecidos en este estatuto en caso que el Consejo Directivo omita hacerlo, y solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando a su criterio existan fundadas razones.
D) Dictaminar sobre el Inventario y Balance, y Cuenta de Gastos y Recursos.


CAPITULO VIII
ELECCION DE AUTORIDADES

Art. 31: La elección del Consejo Directivo y Revisores de Cuentas, se llevará a cabo en la primera quincena de diciembre, correspondiente al año de conclusión de los mandatos.
Art. 32: El llamado a elecciones será efectuado por el Consejo Directivo y dado a conocer a los socios por cualquier medio fehaciente, con una anticipación no menor a treinta días a la fecha en que tendrá lugar el acto eleccionario.
         Dicho llamado deberá contener:
A) fecha y lugares de votación.
B) Nómina de los cargos que se eligen
C) Nómina del Tribunal Electoral.
Art. 33: Antes del llamado a elecciones, el Consejo Directivo designará entre los socios el Tribunal Electoral compuesto por Presidente, Vice-Presidente, y un Vocal a quienes competerá:
A) Resolver las impugnaciones de candidatos y oficializar las listas.
B) Declarar la nulidad de los comicios, total o parcialmente, y en su caso fijar nueva fecha de elecciones dentro de las 48 hs. de celebrado el acto eleccionario.
C) Efectuar la proclamación de los electos, y la conformación de nuevas autoridades.
Art. 34: Para su oficialización las listas deberán llevar denominación y la designación de un apoderado que refrendará la firma de la totalidad de los candidatos. El apoderado es el habilitado para efectuar impugnaciones de otras listas, controlar el recuento de votos, y realizar cualquier observación del acto eleccionario.
Art. 35: Las listas deberán presentarse hasta siete días corridos previos a la celebración del Acto Eleccionario y hasta la hora Trece (13:00).
Art. 36: La votación se llevará a cabo simultáneamente en la fecha y en los lugares de votación, desde las nueve y hasta las 13:00 hs., procediéndose de inmediato al escrutinio, y a su término el Tribunal Electoral procederá a la proclamación de los electos. Los socios podrán votar mediante carta poder.
Art. 37: El voto será secreto, y deberá elegirse entre los candidatos de las distintas listas para cada cargo. Resultará electo el candidato que obtenga el mayor número de votos en el cargo propuesto.
                 Para integrar las listas se requerirá al asociado una antigüedad no menor a un año. Para sufragar se requerirá al asociado una antigüedad no menor a tres meses. En caso de empate, el tribunal Electoral decidirá el mecanismo para el desempate.

CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 38: El Patrimonio de la Entidad se constituye con:
A) El Aporte de los socios.
B) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera o reciba por cualquier título, así como las rentas, frutos e intereses que aquellos produzcan.
C) El producido líquido de las actividades que implementen para obtener fondos.
Art. 39: En caso de disolución, previa liquidación del patrimonio del Poder Judicial de la Provincia.

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 40: El presente estatuto sustituye en todas sus partes al que regía hasta el presente y, entrará en vigencia  partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, previa autorización de ka Dirección de Persona Jurídicas.
Art. 41: Por única vez el mandato de las autoridades salientes permanecerá vigente hasta la asunción de las nuevas autoridades electas.
 
FIRMADO: Secretaria y Presidente del Colegio de Magistrados.
 



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