Miembro de la Federación Latinoamericana de la Magistratura
Estatuto
Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de SANTIAGO del ESTERO
Alvear e Irigoyen -Tribunales- (Subsuelo)(4200) - Santiago del Estero - Santiago del Estero
Tel: (0385) 422-4318
Fax: (0385) 422-4318
ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE SANTIAGO DEL ESTERO
CAPITULO I: DENOMINACIÓN Y AFINES
ARTICULO 1º : Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE SANTIAGO DEL ESTERO, constitúyase una asociación civil que tendrá su asiento y domicilio legal en la ciudad de Santiago del Estero, Capital de la provincia del mismo nombre, con la capacidad propia de las personas jurídicas.
ARTICULO 2º : Son fines de la Asociación:
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Promover el constante mejoramiento del Poder Judicial y auspiciar las iniciativas tendientes a éste fin.
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Gestionar y / o asesorar a los Poderes Públicos en todas las reformas legales o reglamentarias atinentes al Poder Judicial.
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Velar por el mantenimiento del orden, el respeto a la jerarquía y a la dignidad propias de la función judicial.
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Fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia y de éstos con los de la Nación y los de las demás provincias, del Colegio de Abogados y demás entidades afines, auspiciando conferencias, investigaciones y actos dirigidos a lograr una constante superación científica y cultural.
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Propugnar la independencia financiera del Poder Judicial, la carrera y el escalafón judicial, así como el régimen de previsión y seguridad social que contemple las necesidades de los miembros del Poder Judicial.
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Solicitar a las autoridades competentes la creación de bibliotecas en cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia.
- Publicar y divulgar estudios de interés jurídico, instalar su local social; establecer un régimen asistencial para los asociados y realizar todos los actos y gestiones que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios.
ARTICULO 4º : Podrán ser socios activos todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia en actividad que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva.
Serán considerados Funcionarios a tales efectos todos quienes, para el ejercicio del cargo judicial, requieran titulo universitario habilitante.
Los funcionarios que revistan el carácter de Secretarios Judiciales podrán integrara la Comisión Directiva hasta una tercera parte del numero de sus miembros titulares, en cualquiera de sus cargos con excepción de los de Presidente y Vice- Presidente.
ARTICULO 5º : Podrán ser socios adherentes los ex jueces y ex funcionarios del Poder Judicial. Los socios adherentes no participarán en el gobierno de la Asociación, tendrán voz pero no voto en las Asambleas, gozarán de los beneficios sociales y abonarán la cuota que para ellos se determinase.
ARTICULO 6º : El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de éste Estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones y las que distara la Comisión Directiva.
- apercibimiento.
- suspensión por tiempo determinado.
- separación.
- Las sanciones a que se refiere el presente articulo serán aplicadas por la Comisión Directiva.
El socio sancionado podrá interponer recursos de revocatoria fundado, dentro del término de ocho días de ser notificado; y con apelación en subsidio para ante la Asamblea cuando la sanción fuera suspensión o separación. A éstos efectos, la Asamblea deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes de la fecha de la Resolución que deniegue la revocatoria interpuesto el recurso de revocatoria y el de apelación en subsidio, en su caso, la Comisión Directiva dictará su resolución dentro de los ocho días. El socio que fuera suspendido no gozará de ninguno de los derechos que acuerda su calidad de tal mientras dure la suspensión. En caso de tres suspensiones, podrá ser separado.
ARTICULO 8º : La separación de un socio será decretada por los dos tercios de los votos de la Comisión Directiva pudiendo el sancionado recurrir en la forma que se establece en el articulo anterior
ARTICULO 9º: SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
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Asistencia con voz y voto a las Asambleas y votar en las elecciones.
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Presenciar las deliberaciones no secretas de la Comisión Directiva.
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Tener acceso a los libros de Actas y demás libros que lleven la Administración de la Asociación.
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Usar y gozar de los bienes sociales en la forma que reglamente la Comisión Directiva.
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Abonar puntualmente la cuota social, pudiendo ser dado de baja por falta de pago de tres mensualidades, luego de ser requerido formalmente a ése efecto.
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Colaborar con la Asociación mediante iniciativas o con su personal para el mayor prestigio de la misma.
ARTICULO 10º : La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente; Vice- Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorera, Protesosrera, tres vocales titulares, y dos suplentes, elegidos por dos años, por simple mayoría de votos y Comisión Revisora de Cuentas por dos años, por simple mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria. Los miembros elegidos para constituir la Comisión Directiva deben hacerse cargo de sus funciones dentro del termino máximo de ocho días de su elección, bajo pena de ser declarados vacantes de sus respectivos cargos, llenándose los mismos con los vocales que por su orden corresponda. Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere tener antigüedad no menor de dos años como socio activo.
ARTICULO 11º: Cuando quedare vacante el cargo de Presidente, el Vice- Presidente asumirá la presidencia con las mismas obligaciones y atribuciones hasta completar el periodo de aquel, designado la Comisión Directiva otro Vice – Presidente de entre sus vocales titulares.
ARTICULO 12º : El miembro de la Comisión Directiva que sin causa justificada no concurra a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, será separado del cargo y reemplazado conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
ARTICULO 13º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum y tuviera que reunirse tres veces consecutivas en minoría aun incorporando los suplentes, de hecho se considerará acéfala debiendo en tal caso convocarse a Asamblea General Extraordinaria al solo efecto de integrarla por el tiempo restante del mandato.
ARTICULO 14º: La Comisión Directiva tendrá quórum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones la simple mayoría de los presentes, salvo lo dispuesto por los Art. 8º. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Los disidentes podrán dejar constancia en acta de la discrepancia y motivo en la que la fundamentaren.
ARTICULO 15º : La Comisito Directiva establecerá los días y hora de sesiones, debiéndose efectuar las ordinarias por lo menos una vez al mes y las extraordinarias toda vez que lo estime necesario el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros. La sesiones serán publicas para los asociados, salvo que la Comisión Directiva resolviera lo contrario.
ARTICULO 16º : Compete a la Comisión Directiva
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Cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y las suyas propias.
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Convocar a Asamblea y a elección de renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
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Interpretar éstos Estatutos y distar su reglamentación.
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Todo reglamento requiere para su vigencia la sanción de una Asamblea y aprobación de inspección de sociedades jurídicas exceptuándose los de simple organización administrativas
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Hacer conocer con la debida antelación a los Socios la Memoria Anual y un informe sobre la marcha de la Asociación y la labor cumplida, como así un Balance General demostrativo del movimiento económico administrativo del ejercicio anual comprendido entre el 1º de Abril al 31 de Marzo. Las fechas anteriores indican el comienzo y cierre del ejercicio económico.
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Hacer las publicaciones en el Boletín Oficial en la oportunidad y modo que establece las disposiciones legales en vigencia en la provincia.
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Fijar la cuota social “ad referéndum” de la Asamblea Ordinaria.
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Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles velando por el acrecentamiento del Fondo Social y su correcta inversión. Cuando debe efectuar operaciones sobre bienes inmuebles deberá recabar autorización de la Asamblea.
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Nombrar y remover los empleados, fijándoles sus remuneraciones y condiciones de trabajo.
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Considerar las solicitudes de ingreso, la renuncia de socios y aceptar a los socios adherentes.
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Considerar las renuncias y separaciones de sus miembros y disponer sus reemplazo, conforme al siguiente Estatuto.
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Aplicar las sanciones previstas en el Art. 7º y resolver los recursos correspondientes.
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Constituir comisiones especiales y subcomisiones para fines determinados.
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Ordenar que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia.
- Realizar todos aquellas gestiones inherentes a los fines de la Asociación, hacer donaciones con fines beneficios, recibir donaciones, legados y subvenciones, como así cualquiera otro beneficio que se haga a la entidad, fomentar las relaciones con otras entidades procurando el mayor intercambio científico cultural, fomentar la vinculación de los socios entre sí.
ARTICULO 17º: Son atribuciones y obligaciones del Presidente y Vice- Presidente:
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Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
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Representar a la Asociación.
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Firmar las actas, correspondencia y documentos con el secretario y / o Tesorero, según corresponda.
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Dar cumplimiento a las resoluciones que adopte la Comisión Directiva y las Asambleas, con intervención del secretario y tesorero.
- Realizar toda gestión que requiera una resolución inmediata de la que dará cuenta a la Comisión Directiva en su primera sesión. El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia o vacancia, conforme al Art. 11º.
ARTICULO 18º : SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
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Labrar Actas, atender la correspondencia, archivo y demás documentación.
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Refrendar la firma del Presidente en las resoluciones, comunicaciones, notas, etc.
- Efectuar las citaciones para Asambleas y reuniones de la Comisión directiva y realizar toda otra tarea y / o gestión inherente al cargo.
ARTICULO 19º : SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO
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Administrar los fondos de la Asociación, los que serán depositados en la institución bancaria que determine la Comisión Directiva, conforme a las disposiciones legales en vigencia, pudiendo tener en efectivo la suma que fije la Comisión Directiva.
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Llevar los libros correspondientes y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva firmando los cheques con el Presidente.
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Percibir el importe de las cuotas sociales y depositarlo en la cuenta bancaria de la Asociación.
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Preparar anualmente el Balance General del Ejercicio y rendir cuenta toda vez que se le exija la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas.
- Realizar toda otra gestión inherente al cargo.
ARTICULO 20º: El Prosecretario y el Pro tesorero reemplazarán al Secretario y Tesorero respectivamente, con las mismas obligaciones y atribuciones, debiendo colaborara en las funciones que le son atinentes.
ARTICULO 21º: De los Vocales: Los vocales titulares concurrirán con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva, reemplazarán con igual atribuciones y obligaciones, al Vice-Presidente, Prosecretario y Pro tesorero en caso de ausencia o vacancia, y desempeñarán as demás tareas o funciones que les asigne la Comisión Directiva.
Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares en todo caso de ausencia o vacancia, con los mismos deberes y atribuciones y hasta completar el periodo.
ARTICULO 22º: En la oportunidad y forma prevista para elegir los miembros de la Comisión Directiva se procederá a elegir la Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por dos años.
Son sus deberes y atribuciones:
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Examinar los libros de caja, comprobantes y demás documentación relacionada con la Administración de la Asociación.
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Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos, verificando que los gastos hayan sido debidamente autorizados.
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Revisar y controlar el Balance Anual y solicitar al Tesorero arqueo de caja toda vez que estime necesario.
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Dar cuenta a la Comisión Directiva y en su caso a la Asamblea, cuando notare anormalidad en el manejo de los fondos, y proponer a la Comisión Directiva los métodos que considerare mas adecuados para una mejor administración.
- Convocar a Asamblea cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
ARTICULO 23º: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea Ordinaria por los socios activos que configuran el Padrón de Electores, por votación secreta y a simple pluralidad de sufragios. La Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se harán cargo ocho días después de la elección.
ARTICULO 24º: La elección se efectuará durante el mes de julio y se realizará conforme a las siguientes bases, que podrán ampliarse o aclararse en forma fehaciente en el Reglamento Interno: Publicidad Anticipada del Padrón de Electores , Nomina de la Mesa Receptora y Escrutadora de votos, termino de duración del acto comicial , importa la publicidad requerida por éste articulo la colocación en lugar visible del local de dicha comunicación, sin perjuicio de la que deba efectuarse en el Boletín Oficial, en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia requerida para la convocatoria a Asamblea.
ARTICULO 25º: Las listas que se presentan para la aprobación de la Comisión Directiva deberán contener los nombres de los candidatos propuestos, con su conformidad firmada, indicación de los nombres de los fiscales para el acto electoral y denominación que las individualice. Serán presentadas diez días antes de la fecha fijada por el acto eleccionario, con la firma de no menos de diez socios activos patrocinantes, la Comisión Directiva procederá a su oficialización dentro de las cuarenta y ocho horas. Los votantes podrán incluir en una lista, candidatos de otro u otras listas oficializadas.
La denominación de una lista no podrá ser igual a otra presentada con anterioridad ni simultáneamente, la Comisión Directiva resolverá cualquier discrepancia sobre la prioridad, sin recurso alguno.
ARTICULO 26º: Terminado el acto electoral se procederá al escrutinio por los miembros designados a éste efecto. Los miembros de la Junta Escrutadora resolverán sobre las observaciones e impugnaciones que se formulen, cuyo pronunciamiento será solo apelable para ante la Asamblea, y acto continuo procederá a proclamar el resultado de la elección, levantándose el acta respectiva, dejando constancia del numero de votos obtenidos por los electos y demás candidatos.
ARTICULO 27º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y en ellas radica la autoridad máxima de la Asociación. Las Ordinarias se realizarán anualmente durante el mes de julio a objeto de considerar la Memoria y Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, cuando corresponda, y todo otro asunto de su competencia incluido en el Orden del Día. Las extraordinarias se celebraran toda vez que lo convoque la Comisión Directiva, ya sea por propia resolución o a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, en el caso del Art. 7º o a pedido de la vigésima arte de los socios activos en condiciones de votar. En los últimos casos la Comisión Directiva deberá efectuar la convocatoria dentro de los treinta días de formulada la petición. Ello, sin perjuicio de lo que dispongan las disposiciones legales en vigencia en la provincia.
ARTICULO 28º: La convocatoria a Asamblea se hará con no menos de treinta días de anticipación , por citación remitida a los asociados ocho días antes, especificando lugar, día, hora y Orden del Día a considerarse; y en caso de Asambleas Ordinarias, Memoria y Balance a tratarse, debiendo publicarse en el Boletín Oficial por el tiempo y modo que indiquen las disposiciones legales en vigencia, y se comunicará a inspección de justicia con no menos de diez días de antelación.
ARTICULO 29º: Las Asambleas sesionarán validamente a la hora fijada en la convocatoria, con la presencia de la mitad mas uno de los socios activos, al día con tesorería y con no menos de tres meses de antigüedad. De no lograrse quórum, la Asamblea se constituirá una hora después cualesquiera sea el numero de socios presentes, siendo validas las resoluciones.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empaste decidirá el Presidente en la forma prescripta por el Art. 14º. No podrán considerarse en la Asamblea asuntos no incluidos en el Orden del Día, siendo nula toda deliberación o resolución adoptada en contrario. En caso de reforma total o parcial de éstos Estatutos, se requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
- Reformar total o parcialmente los Estatutos.
- Considerar la adquisición de inmuebles resuelta por la Comisión Directiva y autorizar su enajenación o constitución de gravámenes.
- Considerar y fijar las contribuciones extraordinarias a que hubiere necesidad para la normal marcha de la Asociación, fijar las cuotas sociales.
- Disponer la separación de los socios a propuesta de la Honorable Comisión Directiva y considerar y resolver en los casos de apelación de las mismas.
- Tratar las cuestiones que la Honorable Comisión Directiva someta a consideración.
- Considerar, aprobar, o rechazar las Memorias y Balances que correspondan.
ARTICULO 31º: El patrimonio social se formará con la recaudación de la cuota social, con las contribuciones extraordinarias abonadas por los socios activos y con los legados, donaciones y demás ingresos que se obtengan mediante cualquier concepto licito.
ARTICULO 32º: Los fondos sociales serán depositados conforme a lo determinado por el Art. 19º inc. a) a la orden conjunta del Presidente y Tesorero a nombre de la Asociación.
CAPITULO IX : DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO 33º: La Asociación se constituye sin limite de tiempo, pero si mas de la mitad de sus asociados, reunidos en Asamblea, con quórum de las tres cuartas partes de los socios en condiciones de votar, resolvieran disolverlas, los sobrantes de su liquidación serán entregados al Superior Tribunal de Justicia para que les dé el destino benéfico que estime conveniente, quedando establecido que en ningún caso se distribuirá entre los asociados.
Si no se lograse el quórum previsto, se citara para una próxima Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes, y si tampoco se lograra en ésta oportunidad no podrá intentarse nuevamente hasta pasado el año de ésta ultima fecha.
CAPITULO X : DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 34º: La Asociación se mantendrá ajena a toda vinculación de índole político, religioso o racial, quedando por lo tanto prohibido en su seno manifestaciones de tal carácter.
ARTICULO 35º: Las autoridades de la Asociación podrán gestionar la aprobación del presente Estatuto y la obtención de Personería Jurídica, quedando facultada la Comisión Directiva para aceptar las observaciones que formulare la inspección de Justicia.
CAPITULO UNICO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS







